Compartimos la exposición del Dr. Carlos Laplacette, titular del Servicio de Orientación Legal de Adepa, en la audiencia pública realizada el 17 de marzo, en la sala del Palacio de Tribunales, que se relaciona con la causa judicial “Denegri, Natalia Ruth c/ Google Inc s/ Derechos personalísimos: Acciones relacionadas” (CIV 50016/2016), y en la que se debate como tema de fondo la aplicación del denominado «derecho al olvido». 

Por este caso, Adepa se presentó como amicus curiae ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En el escrito (al que se accede en el siguiente enlace), Adepa se centra en la defensa de los principios de libertad de expresión y de prensa en el sistema jurídico argentino e interamericano, al entender que la supresión y el ocultamiento de la información que conlleva el “derecho al olvido” son formas de limitar el debate público. 

El caso arribó a esa instancia, luego de que Google apelara las sentencias de primera y segunda instancia que habían fallado en favor de Denegri. Ahora el máximo tribunal no solo deberá tomar una determinación sobre el caso, sino que deberá delinear un estándar sobre si las personas pueden solicitar a los buscadores que dejen de exponer noticias del pasado que consideren perjudiciales. 

Adepa participó de la audiencia en la que además, expusieron representantes de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, la Asociación Civil de Estudios Constitucionales (ACEC), la Asociación Civil Usina de Justicia, y la Fundación LED Libertad de Expresión + Democracia. También el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez y el abogado especializado en delitos informáticos Raúl Martínez Fazzalari.

Dr. Carlos Laplacette

Exposición del Dr. Carlos Laplacette:

Buenos días. En primer lugar, ADEPA desea agradecer al tribunal la posibilidad de brindar su opinión acerca de los aspectos constitucionales e institucionales que se encuentran en juego en el presente caso.

A fin de ir directamente al corazón de lo que aquí se quiere exponer, ADEPA hace presente su preocupación y rechazo a los criterios de resolución adoptados por las sentencias dictadas en esta causa.

No se trata de desconocer que la actora puede encontrarse afligida al advertir que, a pesar de los logros alcanzados en su vida profesional, los buscadores la asocian de modo preponderante con acciones ocurridas hace muchos años y con las cuales ya no se identifica.

Pero la afectación de su identidad que se derive de una arbitraria ordenación de los resultados en los motores de búsqueda, debe encontrar una solución distinta a la propiciada en las sentencias anteriores.

Los casos que suelen citarse como ejemplos de llamado “derecho al olvido” (cmo el caso “Costeja González”) presentan una diferencia marcada con los hechos de este caso, pues aquí se trata de información relativa a una persona pública, que participó en programas informativos y de entretenimiento y que continuó siendo una persona pública.

Esas diferencias se agigantan en un sistema como el argentino que, por distintos motivos jurídicos e históricos, ha hecho de la memoria colectiva una virtud y un derecho.

La desindexación que plantea la sentencia es, desde luego, una medida menos grave que la supresión de la información, pero no deja de ser una barrera que dificulta su búsqueda o difusión.

El “googleo” de información forma parte de los mecanismos de investigación periodística más usuales en la actualidad. 

Limitar el flujo de información disponible en los buscadores impacta de modo directo e inmediato en la información disponible para el público y, del mismo modo, limita la capacidad de los medios para difundir esa información.

Piénsese en lo disfuncional que resultaría concurrir a cualquier buscador, biblioteca o hemeroteca y usar, como criterio de búsqueda, el nombre de la actora y de las cinco o diez personas que participaban habitualmente de esos programas televisivos y que, en todos los casos, los registros consultados arrojen CERO datos. 

Por ello, preocupan a ADEPA los efectos que podría tener para el debate público la generalización del criterio adoptado en las decisiones sujetas a revisión.

En primera y segunda instancia se utiliza al interés público o periodístico como criterio para determinar si la información debe ser desindexada, y se hace lugar a la demanda por considerar que se trata de “televisión basura” y de material “de dudosa calidad periodística”.

Genera inquietud la adopción de una posición normativa y exigente acerca de lo que debe entenderse por interés público, ya que no existen fórmulas compartidas para un análisis semejante.

Como bien lo puso de manifiesto la Suprema Corte de los Estados Unidos “Winters vs. People New York” el límite entre informar y entretener es demasiado esquivo para construir sobre él una protección a la libertad de expresión. El entretenimiento de algunos es la doctrina de otros.

El interés o valor periodístico de una información es evaluado por periodistas, editores y público en general a la hora de publicar una determinada noticia.

En ese momento, la información debe cumplir con los estándares de respeto a la intimidad y el honor de acuerdo con las doctrinas largamente establecidas por el este tribunal (por ejemplo, “Campillay”, “real malicia”, “Ponzetti de Balbín”, etc.).

Dentro de esos límites, la decisión editorial corresponde al periodista o al medio de prensa, y es inadmisible que luego un funcionario sustraiga a los particulares esa decisión en virtud a su concepción del interés público. Eso sería, como se dijo en esta Corte, “la quintaesencia del paternalismo inconstitucional”.

Pero ADEPA no quiere desentenderse de los padecimientos de la actora.

La publicación de información en Internet y su posterior reproducción por los motores de búsqueda muchas veces deforman la identidad de las personas. Lo hacen cuando se ordenan los resultados sin respetar la incidencia temporal de la información, la cual se presenta como un eterno presente en el que las noticias antiguas muchas veces desplazan y ocultan informaciones actuales.

Si bien es amplísima la libertad editorial para retratar a una persona, ella nunca puede ser ilimitada. Los medios de prensa no tienen una libertad absoluta para presentar la información que seleccionan y tampoco pueden tenerla los motores de búsqueda.

El problema no es determinar si la información que presentan los buscadores debe respetar criterios temporales, sino los remedios que se utilizarán para lograrlo.

Puesto en términos simples: una información desactualizada o que presenta al pasado como una realidad actual contamina el debate público, pero la supresión o el ocultamiento de información pública lo daña aún más.

Frente a información lícita pero desactualizada, una buena práctica –como la que realizan los medios periodísticos y de la cual carecen en general los buscadores– es la de brindar información novedosa, que permita complementar lo que se informó en su momento, con los hechos posteriores que puedan influir sobre la noticia original.

Por ello, desde ADEPA se entiende que los problemas que genera el opaco funcionamiento de los algoritmos de los buscadores deben encontrar soluciones que no supongan la supresión o el ocultamiento de información, sino la corrección de esos algoritmos.

Para ello, el primer paso consiste en conocer cuáles son los criterios que se utilizan para priorizar un resultado sobre otro.

Las grandes plataformas y sus algoritmos brindan herramientas y nuevas posibilidades, pero también crean problemas y tienen deficiencias respecto de las cuales deben asumir una responsabilidad concreta para su solución.

Frente a problemas como el presentado por la actora y muchos otros similares, los remedios deben involucrar la forma en que funcionan los buscadores y otras plataformas. Eso puede lograrse:

(i)  exigiendo transparencia de los criterios de jerarquización de resultados;

(ii)    respetando criterios de temporalidad a la hora de presentar la información;

(iii)   dando relevancia a la autoridad de las fuentes a la hora de organizar los resultados;

(iv)      prestando atención a la distinción entre información y opiniones o críticas; entre otras acciones.

Los algoritmos son el resultado de la inteligencia humana. De quienes los desarrollan y programan; sobre esas personas recae el deber de corregir su funcionamiento.

En cualquier caso, la solución no puede quedar en manos de quien quiere ocultar publicaciones periodísticas lícitas, ni tampoco en la decisión de las grandes plataformas; quienes podrían encontrar mucho más atrayente y cómodo suprimir información antes que transparentar y corregir sus algoritmos. 

Por ese motivo, lo que se decida en este caso atañe a las partes, pero también a la prensa y a la ciudadanía en general.

Muchas gracias.

Video: exposición del Dr. Carlos Laplacette