La Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (Adepa) expresa preocupación por la multiplicación de reclamos que particulares y empresas realizan ante los medios de comunicación para que estos eliminen contenidos de sus sitios en internet.
Por vía extrajudicial, y en algunos casos ante los tribunales de justicia, se demanda a la prensa que retire informaciones sobre hechos de interés público efectivamente ocurridos tiempo atrás, alegando que la preservación de esas noticias en el entorno digital afecta la reputación personal o empresaria.
Hasta ahora no se conocían antecedentes de que tales planteos fueran acogidos por la Justicia. Pero en los últimos días fueron notificadas dos medidas cautelares contra diarios de la Capital Federal y de provincias, así como contra buscadores que facilitan el acceso a los contenidos presuntamente perjudiciales.
En ambos casos, los demandantes invocan el llamado “derecho al olvido”, un principio aceptado por la jurisprudencia y la legislación europeas pero que contradice la tradición jurídica americana, la que privilegia conceptos como el derecho a la verdad y la memoria colectiva.
Una de las cautelares fue dispuesta por el doctor Javier Pico Terrero, juez federal N° 7 de la ciudad de Buenos Aires, a pedido de un cirujano plástico a quien tres de sus pacientes habían denunciado por supuesta mala praxis.
La otra medida, dispuesta por el juez federal N° 5 de la ciudad de Buenos Aires, Patricio Marianello, ordena que se desindexen informaciones sobre el procesamiento de un legislador justicialista tucumano por tenencia simple de marihuana, causa en la que luego se dictó sobreseimiento.
Algunos de los medios involucrados ofrecieron incluir un enlace a las medidas judiciales que beneficiaron a las personas mencionadas, pero no retirar los artículos originales por tratarse de registros históricos que dan cuenta de una situación en un momento determinado.
El presunto derecho al olvido surgió para proteger datos fiscales, crediticios o de identidad ya obsoletos, pero ahora es esgrimido para que se desindexe información de interés público que no necesariamente perece por el paso del tiempo.
La Declaración de Salta sobre Principios de Libertad de Expresión en la Era Digital, emitida recientemente por la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), expresa en su punto 9: “La supresión o desindexación de información sobre hechos de interés público atenta contra el derecho ciudadano a informarse y preservar la memoria colectiva. La protección de datos personales y la privacidad de las personas son derechos fundamentales, pero no deben restringir ni limitar la circulación de información de interés público”.