Un proyecto de ley nacional y un decreto del gobierno bonaerense activaron en los últimos días justificadas alarmas entre editores y periodistas. Es que en ambos casos se prohíbe la difusión por terceros de datos relacionados con declaraciones fiscales y se establecen severas sanciones penales a quienes violen esas cláusulas.
Tanto el presidente Mauricio Macri como la gobernadora María Eugenia Vidal se comprometieron a modificar los textos normativos. La Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (Adepa) valora estos gestos que implican la capacidad de reconocer el error cometido y aguarda el pronto cumplimiento de las enmiendas, para evitar que se instauren precedentes sumamente peligrosos para la plena vigencia de la libertad de prensa, que podrían luego ser extendidos a otras hipótesis.
Pero al mismo tiempo alerta sobre la subsistencia en estamentos del Estado de una matriz de pensamiento que privilegia el secretismo y que criminaliza la tarea de investigación periodística.
Alguien debió advertir que «la difusión por parte de terceros» era un concepto muy amplio y que encierra una amenaza de prisión no sólo para periodistas sino para representantes de ONG que trabajan en temas de acceso a la información y libre expresión.
El proyecto nacional, conocido como de “blanqueo de capitales”, sería modificado –de acuerdo al compromiso que asumieron el presidente Macri y legisladores oficialistas– al momento del debate en el Congreso.
El artículo 85 de la iniciativa oficial prohíbe la difusión por terceros de datos relacionados con las declaraciones fiscales que realicen los contribuyentes, e impone a quienes violen el secreto una pena de prisión de un mes a dos años y de una multa equivalente a una vez el valor de los bienes exteriorizados en la declaración.
A su vez, el decreto 647/2016 del gobierno de la Provincia de Buenos Aires, publicado el 8 de junio en el Boletín Oficial, prohíbe la difusión por terceros de datos relacionados con las declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios y agentes de esa jurisdicción.
El decreto cuya corrección se considera inminente establece el carácter reservado de las declaraciones integrales, aunque en el artículo 7 señala que las declaraciones patrimoniales sintéticas (que no incluyen tasaciones y montos de cuentas bancarias, entre otras informaciones) serán públicas y su contenido podrá ser consultado por cualquier persona.
Pero el artículo 7 bis contempla asimismo que “la utilización indebida de la Declaración Jurada Patrimonial Sintética y/o cualquiera de los datos en ella contenidos, será sancionada de conformidad con la normativa vigente en materia de responsabilidad administrativa, penal y por daños y perjuicios que en cada caso resulte de aplicación.”
Es imprescindible no sólo dar marcha atrás con estas cláusulas, sino dejar claro que normas como las planteadas son lesivas para la libertad de expresión en general y para la libertad de prensa en particular, y criminalizan el trabajo periodístico.
La imposición de una pena de prisión de un mes a dos años no es acorde con jurisprudencia de tribunales argentinos y vulnera los artículos 14 de la Constitución Nacional y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Contradice, además, la Convención Interamericana contra la Corrupción, aprobada por la ley 24.759, que en su artículo III impone al Estado el deber de implementar un sistema para las declaraciones fiscales de los funcionarios públicos que prevea su publicación.
Otro tanto el artículo 6° de la ley 25.188 de Ética Pública, cuyo artículo 10 añade el derecho de todo ciudadano de tener acceso a esas declaraciones previo requerimiento fundado, y el 11 establece que es libre su difusión por los medios de prensa.