En el marco de la Jornada de Actualización Impositiva que Adepa dio el 24 de abril, el contador Sergio Ducca, titular del Servicio de Orientación Tributaria, habló sobre los cambios tributarios que afectan a las empresas periodísticas a partir de la reforma de la Ley 27.467.

Estas modificaciones afectan a la Ley de Valor Agregado (IVA), con el fin de mejorar la situación financiera de las empresas periodísticas. Los cambios principales son:

• Artículo 90: Exenta la producción editorial por Precio de Tapa de Diarios, Revistas y Publicaciones Periódicas en toda la cadena de distribución y comercialización. Incluye también las suscripciones de ediciones periodísticas digitales. Y excluye los servicios de distribución, clasificación, reparto y devolución prestadas a la producción editorial.

• Artículo 91: Según Sergio Ducca, esta se supone que es “la gran novedad para empresas periodísticas”. Agrega al artículo 24 de la Ley de IVA que se restablece el cómputo de Contribuciones Patronales como Crédito Fiscal. Esto afecta a las empresas que presten los siguientes servicios: Radiodifusión, TV abierta o cerrada por suscripción, industria editorial (Diarios, Revistas y Publicaciones Periódicas) y ediciones periodísticas digitales de información en línea.

Sergio Ducca

Las contribuciones sociales que antes se perdían, ahora se pueden computar a cuenta del crédito fiscal con las siguientes condiciones:

Contribuciones patronales del personal afectado, devengadas y pagadas al momento de la Declaración Jurada de IVA , en el monto que exceda el % establecido para cada región.

Si las Contribuciones Patronales no se encuentran pagas al momento de la presentación de la Declaración Jurada de IVA se podrán computar en el mes que se cancelen. Por lo tanto, si uno se atrasa no se pierde la acreditación.

No aplica la proporcionalidad del Art.13, siempre que correspondan a las actividades descritas. Antes tomaba la mitad del crédito fiscal y ahora se puede tomar la totalidad.

El cómputo de las contribuciones patronales como crédito fiscal se realizará antes de los créditos fiscales por compras, hasta el monto del débito fiscal, no pudiendo generar una Solicitud de Alta Fiscal. La AFIP no terminó de resolver esta modificación y está pendiente la modalidad de liquidación. Ahora solo se puede hacer de manera provisoria.

• Artículo 92: Se modifica la tasa de gradualidad de IVA en la venta de publicidad. Antes, la escala iba en las pymes hasta 63 millones del 2,5% y ahora es hasta 126 millones del 10,5%.

A partir del 2019, se dividen las tasas por actividad en la venta de espacios publicitarios. Los que valen hasta 252 millones se le aplica un 10,5%. Mientras que los que superan ese monto tendrán un 21%. Esto rige para todos los sujetos que intervienen en la cadena de comercialización.

Establece una escala especial para los medios digitales de información en línea: Hasta 63 millones se le aplica un 5%.

Hasta 252 millones, se le aplica un 10,5%

Mayor a 252 millones, un 21%.

Los servicios prestados por las empresas de distribución de reparto, la tasa que le corresponde es de 10,5%.

• Artículo 93: modifica el artículo 50 de la Ley de IVA. Las editoriales que imprimen libros, revistas y diarios, y los medios digitales que están incluidos en el Art. 7.a. computarán “en su totalidad” el crédito fiscal por compras de insumos.

Si este genera un saldo a favor, la empresa le puede pedir a la AFIP que lo compute para pagar otros impuestos o para reintegrar a terceros. Esta modalidad todavía no está reglamentada por la AFIP porque la tiene que reglamentar. No se puede aplicar a deudas de responsables sustitutos o solidarios, a agentes de retenciones o percepciones y pagos de seguridad social.

• Artículo 94: Las modificaciones descritas en los Art. 90 y 92 comenzarán a regir con el perfeccionamiento de los hechos imponibles a partir del 01/01/2019, empezando una nueva liquidación de impuestos con estas modificaciones.