La Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA) expresa su profunda preocupación y rechazo ante la sentencia del Juzgado de Paz de Menor Cuantía de Las Lomitas, Formosa, que condenó a cinco días de arresto —sustituibles por una multa de $282.550 para cada uno— a cuatro integrantes del equipo periodístico de “Hambre de Futuro”, de La Nación +, por haber realizado entrevistas y filmaciones en la Comunidad San José.
Según surge de la sentencia, los periodistas Lautaro Guillamondegui, Micaela Urdinez, Joaquín Rajadel y Javier Corbalán fueron considerados responsables de infringir el artículo 73 del Código de Faltas de Formosa, bajo el argumento de haber desarrollado una actividad sin contar con la autorización previa exigible y por carecer de un carnet para ejercer el periodismo.
ADEPA considera especialmente preocupante e inadmisible que una controversia vinculada con el ingreso y la realización de actividades periodísticas en una comunidad haya derivado en una sanción de naturaleza penal o contravencional contra quienes desarrollaban una tarea informativa. La libertad de prensa protege el derecho de los periodistas a investigar, entrevistar, registrar y difundir información de interés público, y cualquier restricción a ese ejercicio debe ser compatible con las garantías constitucionales y convencionales que protegen la actividad periodística.
En la Argentina no se necesita licencia, matrícula ni autorización estatal para ser periodista, investigar, formular preguntas o difundir información. La libertad de buscar, recibir y comunicar informaciones está reconocida por la Constitución Nacional a todas las personas y no puede quedar condicionada al otorgamiento de una credencial por parte del Estado ni por organismo alguno.
La propia sentencia sostiene que, sin esa acreditación, “cualquier persona podría arrogarse la condición de periodista”, contradiciendo lo garantizado por la propia Constitución Nacional. Resulta especialmente grave que, en 2026, una sentencia emanada del Poder Judicial de una provincia argentina desconozca principios elementales de nuestra Constitución, la doctrina constitucional consolidada en materia de libertad de prensa y los estándares del sistema interamericano de derechos humanos. Hace más de cuarenta años, mediante la Opinión Consultiva OC-5/85, la Corte Interamericana estableció que el ejercicio del periodismo no puede quedar sujeto a colegiaciones, matrículas o habilitaciones obligatorias.
El propio fallo reconoce que los periodistas fueron inicialmente autorizados a ingresar y a realizar entrevistas, y que se retiraron cuando se les pidió hacerlo. Resulta cuestionable que la decisión judicial se funde exclusivamente en la declaración o denuncia del cacique Guillermo López —versión que contradice lo expresado por los periodistas en las audiencias y que resulta desmentida por los registros audiovisuales de las notas periodísticas, los cuales dan cuenta de su disposición respetuosa y de la autorización otorgada—. No se describe ingreso violento o clandestino, permanencia contra la voluntad de los miembros de la comunidad, agresión física ni una intromisión concreta en la intimidad de persona alguna.
ADEPA considera indispensable que este criterio sea revisado. Convertir una credencial profesional en condición para ejercer el periodismo implica instalar un mecanismo de habilitación previa incompatible con nuestra sociedad democrática, con lo que ha sido una práctica habitual desde 1983 hasta la fecha y con una amplia jurisprudencia nacional en la materia.
La exigencia de autorizaciones estatales para realizar tareas periodísticas no puede transformarse en un mecanismo que permita impedir, seleccionar o condicionar previamente qué periodistas pueden investigar determinados asuntos o acceder a información de interés público. Un precedente de estas características debe ser categóricamente rechazado, por sus implicancias para la libertad de prensa y el derecho de la sociedad a recibir información.