El 19 de julio de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja el nuevo texto constitucional aprobado una semana antes por la Asamblea Constituyente.

La reforma constitucional contiene diferentes aspectos de gran interés y que, seguramente, darán lugar a múltiples debates y análisis; por nombrar solo algunos, el reconocimiento del derecho de acceso a la conectividad y a una renta básica universal o el límite temporal de diez años para las designaciones en los cargos judiciales. Sin embargo, no es la intención de esas líneas ingresar en la consideración de esas u otras temáticas de enorme relevancia institucional y constitucional sino examinar con atención las importantes reformas que el texto constitucional incorpora en materia de libertades de expresión y de prensa. 

El nuevo texto constitucional aborda la emisión de las expresiones y el ejercicio de la prensa con la debida atención a diversas problemáticas actuales derivadas del desarrollo tecnológico ocurrido desde principios de siglo y, al mismo tiempo, con un gran respeto a los principios y doctrinas constitucionales que a lo largo de varios siglos protegen a la libre expresión de informaciones e ideas como elemento indispensable para respetar la libertad individual y la convivencia pacífica en sociedad.

Los artículos 36 y 37 contienen las pautas medulares en materia de libertad de expresión y de prensa. Por un lado, el artículo 36 proclama que “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y a desarrollarlo conforme su proyecto de vida, libre de interferencias externas” y prohíbe la censura previa en cualquier tipo de soporte (“Tiene derecho [toda persona] a la libre expresión de sus ideas por cualquier medio de comunicación o procedimiento que elija, sin restricciones previas”). Las responsabilidades ulteriores se contemplan con sujeción a las reglas constitucionales propias del sistema jurídico nacional, por lo que resultarán plenamente aplicables las doctrinas “Campillay” y “real malicia”.

A su vez, el artículo 37 se destina exclusivamente a la prensa, reafirmando el derecho a publicar ideas por cualquier medio, la imposibilidad de imponer códigos deontológicos desde el Estado, el libre acceso a las fuentes de información y la prohibición de medidas específicas tendientes a restringir el ejercicio de este derecho. Aquí también, si bien se reconoce la posibilidad de abusos en el ejercicio de la libertad de prensa, la determinación de esos abusos es reenviada al régimen legal y constitucional nacional, por lo que no supone la imposición de nuevos o mayores límites que los vigentes en el resto del país.

El artículo, si bien es extenso, merece una transcripción íntegra para su lectura aun en estas breves líneas:

Artículo 37º.- Protección de la Libertad de Prensa. Todo habitante de la Provincia es libre de escribir, imprimir o difundir, por cualquier medio, sus ideas. La libertad de prensa consolidará los valores democráticos, los principios constitucionales y la participación ciudadana. La autorregulación estará sujeta a la libre iniciativa y, se sustanciará con aspectos éticos y deontológicos de la comunicación.

Todos los habitantes gozan del derecho del libre acceso a las fuentes públicas de información.

No podrá dictarse ley ni disposición alguna que coarte, restrinja o limite la libertad de prensa; que trabe, impida o suspenda por motivo alguno el funcionamiento de imprentas, talleres tipográficos, difusoras radiales o televisas y demás medios idóneos para la emisión y propagación del pensamiento; que decomise sus maquinarias o enseres, o clausure sus locales ni expropie sus bienes. Tampoco sus labores podrán ser suspendidas, trabadas ni interrumpidas por actos o hechos del poder público que impidan o dificulten, directa o indirectamente, la libre expresión y circulación del pensamiento o la información.

Sólo se considerarán abuso a la libertad de expresión los hechos constitutivos de delitos comunes. La calificación y juzgamiento de estos hechos corresponde a la justicia ordinaria, la que deberá tratar con preferencia los juicios que versen sobre la transgresión de este artículo”.

Junto a esta previsión de los aspectos medulares de la libertad de expresión y de prensa, se encuentran también otras previsiones que marchan en un sentido similar. En tal sentido, el artículo 34, al recoger la figura del hábeas data en términos similares a la constitución nacional, reitera que “no podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística”.

También ocurre en forma similar con el acceso a la información y la publicidad de los actos de gobierno. En este aspecto, el artículo 3 indica que “la actividad de todos los órganos del poder público está sujeta a los principios republicanos, en particular a la publicidad de los actos”, principio que refuerza la regla contenida en el artículo 37 antes transcripto. Otro tanto ocurre con el artículo 39, donde se consagra el principio de gobierno abierto.

El mencionado artículo 39, denominado Ciudadanía Digital y Gobierno Abierto, constituyen una unidad con el artículo 38, en donde se consagran derechos y deberes digitales. Allí la reforma constitucional se ocupa de la necesidad que de Estado provincial garantice el respecto a la dignidad humana en los entornos digitales, promueva la neutralidad tecnológica, fomente la innovación, la investigación y el desarrollo tecnológico, además de impulsar la ciudadanía, la educación y la participación digital, junto con el gobierno electrónico y la democracia digital.

Estas obligaciones y principios, si bien pueden considerarse demasiado generales, resultan impostergables si es que existe un real interés en defender el sistema democrático. Tanto la falta de entrenamiento para ejercer el pensamiento crítico y poner en cuestión las propias ideas, como el desinterés en hacerlo, constituyen quizás uno de los enemigos más peligrosos que enfrentan hoy las democracias constitucionales. La respuesta a este desafío se encuentra, en parte, en la educación digital y, en parte, en la decisión individual de todos para dejar de ser público y convertirnos en ciudadanos.

Creemos que la mejor ley sobre libertad de expresión es aquella que no se escribe; pero justo es reconocer que la regulación incorporada en el nuevo texto constitucional de la Provincia de La Rioja se ajusta los principios constitucionales vigentes en la República Argentina y en el sistema interamericano, al tiempo que tiene la virtud de limitar acciones que usualmente son utilizadas como pretextos para restringir la libre circulación de informaciones e ideas.

Por supuesto, los textos legales o constitucionales no resultan gran cosa sin autoridades que los respeten o una ciudadanía que los incorpore como propios y exija a ultranza su cumplimiento. Aun con esas dificultades, las normas constitucionales, como expresiones de los acuerdos básicos de convivencia, son la base sólida sobre la cual asegurar las libertades presentes y el puntapié imprescindible para perseguir el cumplimiento de aquello que pueda estar pendiente.

Desde esta perspectiva, y con la mirada dirigida a la regulación las libertades de expresión y de prensa, los artículos comentados son merecedores de elogio.

Por Carlos Laplacette, Titular del Servicio de Orientación Legal de ADEPA.