El nuevo pronunciamiento de un juez federal subrogante de Dolores en el caso del periodista Daniel Santoro, pese a un fallo de Cámara en contrario, es un mal precedente para la libertad de expresión en la Argentina.
El juzgado revela discrecionalidad al interpretar las pruebas de la causa escogiendo, entre decenas de explicaciones posibles, solo aquella que resulta compatible con su decisión preconcebida de procesar al periodista.
Los periodistas deben responder ante la Justicia, como todo ciudadano, por cualquier acto ilícito que cometan. Pero es inaceptable que las relaciones entre un periodista y sus fuentes sean interpretadas presumiendo mala fe o la participación del periodista en hechos delictivos cuyo conocimiento no se encuentre acreditado con razonable certidumbre.
El procesamiento de un periodista por hechos ilícitos de sus fuentes, sin que exista prueba clara de algún tipo de complicidad, constituye una forma de censura que desincentiva la investigación periodística y limita la información disponible para la ciudadanía.
Una resolución judicial como la adoptada en el caso Santoro está reñida con los artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional y con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.