Las nuevas orientaciones desarrollan el artículo 18 del Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación y establecen un sistema de declaración, aviso previo y derecho de respuesta para los medios profesionales, con el fin de limitar decisiones unilaterales de moderación y reforzar el pluralismo informativo en el entorno digital europeo.

La Comisión Europea ha dado un nuevo paso en la aplicación del Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación (EMFA) con la publicación de directrices destinadas a proteger el contenido de los medios de comunicación en las grandes plataformas digitales. El objetivo es claro: garantizar que el periodismo profesional no pueda ser eliminado de forma injustificada o arbitraria por decisiones unilaterales de las plataformas en línea de muy gran tamaño (VLOPs), tal como se definen en el Reglamento de Servicios Digitales.

Estas directrices desarrollan el artículo 18 del EMFA, que introduce salvaguardas específicas frente a prácticas de moderación que puedan afectar a la integridad editorial de los medios y a la circulación de información fiable en el entorno digital.

La Comisión parte de una premisa: las decisiones de moderación de contenidos pueden tener un impacto directo en el pluralismo informativo y en el debate democrático. El artículo 18 del EMFA busca precisamente minimizar esos efectos cuando se trata de contenidos producidos conforme a normas editoriales y profesionales.

La finalidad es defender la libertad y el pluralismo de los medios en el entorno digital, protegiendo la actividad periodística profesional ejercida bajo responsabilidad editorial. No se trata de eximir a los medios del cumplimiento de las normas, sino de evitar que sus contenidos sean retirados sin garantías mínimas.

La garantía clave: aviso previo y derecho de respuesta

El núcleo de la protección es sencillo pero significativo. Cuando una plataforma en línea de muy gran tamaño pretenda retirar contenido periodístico que se haya acogido a las salvaguardas del artículo 18, deberá:

  • Notificar previamente al medio su intención de eliminar el contenido.
  • Explicar de forma clara los motivos de la decisión.
  • Conceder al medio un plazo de 24 horas para responder antes de que la retirada se haga efectiva.

Esta obligación les permite a los medios afectados controvertir la posible eliminación y evita que sea inmediata y sin posibilidad de defensa. En la práctica, supone un freno a decisiones automáticas o precipitadas cuando afectan a contenidos periodísticos profesionales.

Para beneficiarse de estas garantías, los medios deben presentar una declaración formal a través de una funcionalidad específica que las plataformas están obligadas a habilitar.

Las directrices de la Comisión detallan cómo debe diseñarse y funcionar esa herramienta. Debe integrarse en la infraestructura de la plataforma, ser fácilmente localizable y accesible, y adoptar la forma de un cuestionario normalizado disponible en las lenguas oficiales de los Estados miembros donde opere la plataforma. También debe permitir declarar varias cuentas en un mismo formulario y contar con mecanismos de autenticación, como firma electrónica o sistemas de verificación humana, para evitar usos automatizados indebidos.

La funcionalidad debe además permitir que los medios adjunten información adicional que respalde su declaración, aunque la ausencia de documentación complementaria no puede ser utilizada como motivo para rechazarla

Asimismo, las declaraciones aceptadas deben hacerse públicas en un formato accesible y legible por máquina, reforzando así la transparencia del sistema.

¿Qué deben acreditar los medios?

El acceso a estas salvaguardas no es automático. El medio debe declarar que cumple una serie de requisitos establecidos en el artículo 18 del EMFA.

En primer lugar, debe tratarse de un prestador profesional de servicios de medios, cuya actividad principal consista en ofrecer programas o publicaciones de prensa al público bajo responsabilidad editorial.

En segundo lugar, debe declarar su independencia editorial respecto de Estados miembros, partidos políticos, terceros países y entidades financiadas o controladas por terceros países. Las directrices permiten aportar información adicional sobre las medidas internas adoptadas para proteger esa independencia.

Además, el medio debe estar sujeto a supervisión regulatoria en uno o más Estados miembros o adherido a un mecanismo de corregulación o autorregulación ampliamente reconocido en el sector. Estos requisitos son alternativos: basta con cumplir uno de ellos.

Por último, si el medio ofrece contenidos generados por sistemas de inteligencia artificial, debe declarar que estos están sometidos a revisión humana o control editorial. La protección del artículo 18 se extiende también a contenidos generados o manipulados por IA, siempre que exista ese control humano conforme a lo declarado.

Límites claros a la discrecionalidad de las plataformas

Las directrices también establecen límites precisos para la discrecionalidad de las plataformas.

La decisión de aceptar, rechazar o invalidar una declaración solo puede basarse en el cumplimiento de los elementos exigidos por el artículo 18. No puede depender de si el contenido del medio es compatible o no con las condiciones de uso de la plataforma. Esto separa el estatus del medio como actor protegido de las controversias sobre contenidos concretos.

Una declaración ya aceptada solo puede invalidarse si el medio deja de cumplir alguno de los requisitos declarados. Y si existen “dudas razonables” sobre el cumplimiento de determinados requisitos (por ejemplo, si el medio está realmente sujeto a supervisión regulatoria) la plataforma debe consultar a la autoridad reguladora nacional competente o al mecanismo de autorregulación correspondiente. Si se confirma el cumplimiento, la declaración debe aceptarse. 

Asimismo, las plataformas deben contar con puntos de contacto humanos para gestionar estas interacciones y garantizar que las decisiones se comuniquen sin demora indebida, indicando los motivos y las vías de recurso disponibles. 

El papel de la sociedad civil y los verificadores

Consciente del riesgo de que la funcionalidad pueda ser utilizada de forma abusiva, por ejemplo, por actores implicados sistemáticamente en desinformación, la Comisión anima a las plataformas a colaborar con organizaciones de la sociedad civil y organizaciones de verificación de datos.

Estas entidades pueden señalar posibles problemas relacionados con el cumplimiento de los requisitos por parte de determinados medios, y las plataformas deben establecer canales específicos de consulta y respuesta. La cooperación, además, debe ser transparente.

Un refuerzo estructural del pluralismo en la UE

Con la mayoría de las disposiciones del EMFA en vigor desde agosto de 2025, estas directrices no crean nuevas obligaciones sustantivas, pero sí precisan cómo debe aplicarse la funcionalidad de declaración y cómo deben operar las salvaguardias previstas en el artículo 18.

En conjunto, el sistema introduce mayor seguridad jurídica para los medios profesionales, obliga a las plataformas a justificar sus decisiones y establece procedimientos de consulta y supervisión que reducen el margen de arbitrariedad. La Comisión deja claro que su objetivo es facilitar una aplicación coherente y eficaz de estas normas, en beneficio de todas las partes implicadas.

En un entorno digital donde la moderación de contenidos tiene efectos directos sobre el debate público, estas directrices representan un intento de equilibrar la responsabilidad de las plataformas con la protección efectiva de la libertad de prensa y el pluralismo informativo en la Unión Europea.

Consultá acá las directrices

Fuente: Asociación de Medios de Información