Este discurso fue pronunciado por el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el acto de entrega de los Premios Adepa al Periodismo, categoría Periodismo Judicial, el 9 de diciembre de 2021.
1. Las formas de expresión del pensamiento
En tanto no se manifieste de alguna manera, el pensamiento de los seres humanos es insondable.
La exteriorización de ese pensamiento puede formularse con palabras (escritas o habladas); con gestos o actitudes (de aprobación, de rechazo, de indiferencia, etc.) o con imágenes (que en ocasiones –como usualmente se dice- ‘valen más que mil palabras’).
Las palabras pueden decir lo que se piensa de modo directo o contundente o pueden hacerlo de modo indirecto, elíptico, metafórico o alegórico (piénsese en el ejemplo de “Utopía” de Tomás Moro o en “Fahrenheit 451” de Ray Bradbury); las actitudes pueden ser activas (quemar una bandera) o pasivas (no cantar un himno nacional); las imágenes pueden ser divulgadas por medios gráficos, cinematográficos o de otro tipo.
Todas las manifestaciones del pensamiento humano (las escritas, las habladas, las representadas, las gestuales y las actitudinales) deben merecer la más amplia tutela jurídica, cualquiera sea su modalidad de expresión y –en principio- cualquiera sea su contenido.
2. Fundamento individual y social de la tutela jurídica
La expresión del pensamiento constituye una forma irreemplazable del desarrollo de la personalidad y opera como canal de relación con el prójimo, al punto que la negación o perturbación de alguna de las formas de exteriorización no ha sido óbice para la divulgación de las ideas o los sentimientos. La historia universal conoce ejemplos conmovedores en tal sentido: nuestro literato ciego (Jorge Luis Borges), el músico sordo (Ludwig van Beethoven), el actor cuadripléjico (Christropher Reeve), el científico con esclerosis múltiple (Stephen Hawkins) y el pintor sin manos (Arnulf Erich Stegmann), son ejemplos del triunfo de la ‘voluntad’ de expresión por sobre la ‘capacidad’ de expresión.
Desde el punto de vista de la comunidad, la libertad de expresión es básica para la conformación de un estilo de vida social basado en el conocimiento, la participación y la tolerancia.
Es conocido el razonamiento de John Stuart Mill en su texto “Sobre la libertad”: “Si toda la humanidad, menos una persona, fuera de una misma opinión, y esta persona fuera de una opinión contraria, la humanidad sería tan injusta impidiendo que hablase como ella misma lo sería si teniendo poder bastante impidiera que hablara la humanidad. Si fuera la opinión una posesión personal que sólo tuviera valor para su dueño, si el impedir su disfrute fuera simplemente un perjuicio particular, habría una diferencia entre que el perjuicio se infligiera a pocas o a muchas personas. Pero la peculiaridad del mal que consiste en impedir la expresión de una opinión es que se comete un robo a la raza humana; a la posteridad tanto como a la generación actual, a aquellos que disienten de esa opinión, más todavía que a aquellos que participan en ella. Si la opinión es verdadera se les priva de la oportunidad de cambiar el error por la verdad, y si es errónea, pierden lo que es un beneficio no menos importante: la más clara percepción y la impresión más viva de la verdad, producida por su colisión con el error”.
Existe entre el fundamento individual y el fundamento social de la libertad de expresión una vinculación muy estrecha, en la medida en que parece evidente que las mejores decisiones colectivas provendrán de seres autónomos y libres y que para la constitución de éstos nada será más propicio que un ambiente participativo e igualitario, conforme a la autorizada opinión de Carlos Nino.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reflejado esta relación entre libertad de expresión y democracia al afirmar que “entre las libertades que la Constitución Nacional consagra, la de prensa es una de las que poseen más entidad, al extremo de que sin su debido resguardo existiría tan sólo una democracia desmedrada o puramente nominal. Incluso no sería aventurado afirmar que, aun cuando el art. 14 enuncie derechos meramente individuales, está claro que la Constitución al legislar sobre libertad de prensa, protege fundamentalmente su propia esencia democrática contra toda posible desviación tiránica” (CSJN Fallos 248:291).
3. Información, conocimiento y expresión
Si en otras épocas la fuente más directa del poder era la posesión de objetos materiales tangibles, en el mundo contemporáneo lo es la posesión del conocimiento.
El conocimiento no sólo se vincula al desarrollo intelectual del ser humano (homo sapiens), se vincula también con la capacidad de transformar (homo faber) y con la posibilidad de entretenerse (homo ludens). El acceso al conocimiento permite a un individuo desarrollarse como persona, entretenerse y tomar las mejores decisiones posibles.
El derecho al conocimiento, entendido como uno de los presupuestos del derecho de expresión, comprende el acceso a la información, la preservación de las fuentes de información y la divulgación del conocimiento obtenido:
- el acceso a la información es la primera escala en el camino al conocimiento; es también la antesala de la opinión fundada y el presupuesto de la transformación de la realidad en cualquiera de sus manifestaciones posibles (en la investigación, en la industria, en el arte, etc.); es por ello un derecho que no sólo le pertenece al periodista, al investigador o al empresario de los medios de comunicación; también –y fundamentalmente- le pertenece al ser humano común.
- la preservación de las fuentes de información o inspiración, entendidas como reserva del conocimiento actual y futuro constituye otra instancia necesaria de la libertad de expresión.
- la divulgación del conocimiento obtenido, en cualquiera de sus formas posibles (como publicación escrita, como obra de arte, etc.) es otra escala de este derecho.
En suma: libertad de acceso, libertad de elaboración y libertad de difusión, son instancias sucesivas en el trayecto del derecho de expresión, que el orden jurídico debe tutelar. Sin libre acceso, libre elaboración y libre expresión no hay posibilidad de novedad, pluralidad y crítica; sólo queda espacio para la reproducción de versiones oficiales, inmutables e irrevisables, de la realidad. Algo propio de los sistemas autoritarios.
Los trabajos merecedores del Premio Adepa-Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre periodismo judicial correspondientes al año 2021, dirimidos por unanimidad por un jurado conformado por el presidente de la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA), Daniel Dessein, los distinguidos juristas Dres. Roberto Luqui, presidente de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires, Jorge Vanossi, ex presidente de la misma institución, Mariano Gagliardo, por el presidente de la Academia Nacional de Periodismo, Joaquín Morales Solá, y que he tenido el honor de integrar, constituyen claros ejemplos de la importancia de los derechos de libre acceso a la información y de la divulgación de los resultados obtenidos en el ejercicio de la labor periodística.
El trabajo galardonado con el premio ADEPA-Corte Suprema, de autoría de Gustavo Rodríguez, publicado en La Gaceta de Tucumán, es una investigación sobre un caso de fuerte impacto social: el crimen de la estudiante Paulina Lebbos.
La mención otorgada a Martín Angulo, distingue un artículo publicado en Infobae sobre una cuestión institucional candente y, lamentablemente, aún no resuelta: la falta de cobertura de las vacantes en los tribunales orales que juzgan causas de homicidios, robos y violaciones.
Se trata de dos trabajos que iluminan problemas sustantivos y organizativos de la justicia en la Argentina, cuya solución en ocasiones no depende solamente del Poder Judicial sino que involucra a los otros Poderes del Estado. Ambas investigaciones revelan, a la vez y a su modo, la relevancia del periodismo de investigación en la gestación de una sociedad informada e inconformista con las injusticias cotidianas.
Felicito a los premiados y los insto a proseguir con sus tareas investigativas, con la convicción de que el ejercicio libre de un periodismo crítico es un eficaz antídoto contra la imposición de un pensamiento único y su consabida consecuencia: la intolerancia autoritaria.