La decisión del Juzgado de Familia de Caleta Olivia, Provincia de Santa Cruz, de prohibir “toda publicidad, divulgación y/o difusión de las circunstancias de hecho de la causa” en la cual se investiga un presunto abuso de menores por parte del vicegobernador, constituye una medida de inaceptable censura judicial.

La atribución del Poder Judicial de proteger la intimidad de los menores que puedan haber resultado víctimas de un hecho aberrante, no puede ser extendida al extremo de erigirse en una forma de impedir poner en conocimiento de la ciudadanía los graves delitos de los cuales se acusa a un funcionario público de la más alta jerarquía.

Toda aquella prohibición judicial que vaya más allá de lo estrictamente necesario para proteger la intimidad de los niños se transforma en un supuesto de censura previa prohibido de modo absoluto por el artículo 14 de la Constitución Nacional y el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Tanto más grave en casos en los cuales se procura silenciar información que atañe a uno de los funcionarios públicos más importantes de una provincia.