En esta entrevista, el abogado Javier Díaz de Olarte, Jefe del Departamento Jurídico del Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO), reflexiona sobre los cambios clave que se están produciendo en Europa en las políticas de los derechos de autor en Internet. CEDRO es una asociación sin ánimo de lucro, que agrupa a autores y editores de libros, revistas, periódicos y partituras, editadas en cualquier medio y soporte. Se encarga de defender y gestionar de forma colectiva los derechos de propiedad intelectual que se derivan de la utilización secundaria (reproducción, distribución, comunicación pública y transformación) de estas publicaciones.
¿Nos podría resumir cuáles son los principales puntos de la reciente votación en las instituciones europeas en torno a los derechos de autor?
A fines de febrero el Comité Jurídico del Parlamento Europeo aprobó el texto de lo que puede llegar a ser la futura directiva sobre derechos de autor en el mercado único digital. Quedaría pendiente el trámite de votación final previsto para finales de este mes de marzo. El primer borrador de directiva se hizo público en septiembre de 2016 y lleva dos años y medio en tramitación. En caso de que llegue a aprobarse, después, cada estado miembro de la unión deberá incorporar su contenido a su derecho interno. Esta directiva pretende adecuar las normas de propiedad intelectual a la situación de 2019 que es muy diferente de la prevista por directivas de 2000 y 2001.
Dos de los artículos votados han generado mucho debate, los número 11 y 13. ¿Podría comentarnos cómo ha sido la discusión en ambos casos?
En el fondo, se puede dar una explicación común. Ambos artículos tratan de adaptar las normas de Propiedad intelectual a la situación tecnológica en que vivimos que ha propiciado el desarrollo de negocios digitales en la red, basados en la utilización de obras y prestaciones protegidas de terceros sin solicitar a estos titulares autorización para ello ni abonarles remuneración alguna. Los titulares de derechos sean autores, editores, productores, artistas…llevan años contemplando con estupor como terceros se enriquecen utilizando las obras de las que son titulares sin que ellos tengan participación alguna en esos negocios. A fecha de hoy la situación de desequilibrio es escandalosa. La directiva intenta solucionar esa situación creando mecanismos legales que permitan conciliar el desarrollo de modelos negocios digitales con el respeto a los derechos de propiedad intelectual y la posibilidad de que los titulares perciban una remuneración por esos usos de sus obras.
Se trata, en definitiva, de intentar volver a conseguir ese equilibrio perdido. Si finalmente la directiva se aprueba, veremos si el objetivo se consigue.
¿Cuáles son las implicancias para los medios de comunicación, en tanto productores de contenido informativo?
En el caso de los editores de prensa, el artículo 11 está dedicado específicamente a ellos a quienes reconoce el derecho por el uso en línea de sus ediciones digitales. Se trataría de un derecho con una duración muy breve, dos años contados desde el 1º de enero del año siguiente a la publicación, y que no se aplicaría a las obras publicadas antes de la entrada en vigor de la directiva.
Este nuevo derecho estaría afectado por los límites y excepciones, como ocurre con cualquier otro.
Este derecho no afectaría a los usos privados y no comerciales que se lleven a cabo entre particulares ni a los hipervínculos. Del mismo modo, este derecho no impediría la utilización de palabras individuales o fragmentos muy cortos de publicaciones de prensa. Habría que ver cuándo un fragmento es muy corto. Por ejemplo, ¿lo es el titular?
Del mismo modo, en la Exposición de Motivos de la Directiva se señala que el derecho no se extiende a lo que sean meros hechos aparecidos en las publicaciones.
Por último, la Directiva establece que los estados miembros ordenarán mecanismos para que los autores de las obras que se incorporen a la publicación de prensa participen de forma apropiada en la remuneración que perciban los editores por este concepto.
¿Cuáles son los próximos pasos para que la ley esté vigente y qué deberían hacer los países miembro de la UE para adaptar el texto a sus normativas locales? ¿El articulado debe ser reglamentado antes? ¿Eso podría modificar en algo su esencia?
En primer lugar, está pendiente la aprobación por parte del Parlamento a finales de mes. Veremos qué ocurre. Después de esa aprobación, en el plazo que establezca la norma, cada estado miembro deberá trasponerla a su ordenamiento jurídico. Esa ahí donde efectivamente, el contenido puede adaptarse dentro de una medida a la tradición jurídica y social del país correspondiente, debiendo en todo caso, mantenerse la esencia del precepto, en este caso, el reconocimiento del derecho al editor de prensa.
La ley no detalla ninguna forma de pago pero obliga a las plataformas a obtener el consentimiento expreso de los medios para incluir su contenido en plataformas de distribución de noticias. ¿Cómo sería la negociación entre los medios y las plataformas de distribución?
Como decía anteriormente, habrá que estar muy atento a cómo se adapta, en su caso, la directiva al ordenamiento de cada país. Ello dará la pauta de las reglas que se seguirían en esa negociación.