La Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (Adepa), manifiesta su preocupación por el allanamiento dispuesto por la justicia el domingo pasado a la vivienda de la periodista riojana Manuela Calvo. De acuerdo con lo trascendido, se habría producido para intentar obtener datos que permitan esclarecer y poner fin al secuestro de una niña de 6 años, en un caso conocido como “Arco Iris”.

La jueza María Eugenia Torres, a cargo del Juzgado de Instrucción de Violencia de Género N° 1 de La Rioja, se encontraría llevando a cabo una causa por una supuesta “desobediencia a la autoridad”, la cual estaría constituida por el hecho de mencionar la identidad de la menor por parte de la periodista en su cuenta de Twitter. Calvo afronta desde hace dos meses medidas de restricción que le impiden pronunciarse sobre el caso “Arco Iris”, y a raíz de ello borró tuits que había escrito al respecto y frenó la presentación de un documental sobre el caso.

El reciente allanamiento a su vivienda constituye un acto de suma gravedad contra la libertad de expresión. Aún cuando se desconocen los fundamentos de la medida, no es posible imaginar algún justificativo para secuestrar la totalidad de las herramientas de trabajo de una periodista, así como sus registros y documentos vinculados con un hecho policial.

Una medida semejante equivale, en los hechos, a una prohibición emitida por el juzgado de continuar ejerciendo la libertad de informar. Cualquier posible inconducta o hecho delictivo en el que pueda haber incurrido el periodista, no justificaría -ni siquiera luego de un proceso judicial– el secuestro y retención de las herramientas de trabajo o de sus archivos y documentos.

Se debe recordar que incluso cuando ciertas expresiones pudieran ser punibles por encontrarse fuera de la protección de la libertad de expresión y de prensa (por ejemplo, apología del delito), ello sólo habilitaría la imposición de una sanción al infractor, pero no autoriza el secuestro de los instrumentos de difusión, ni la detención de quienes colaboran en los trabajos de impresión, propagación y distribución.

Por tal motivo, el secuestro de las herramientas indispensables para el ejercicio de la profesión del periodista constituye un acto de censura prohibido por los artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional, así como por el artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica, el cual no solo prohíbe la censura previa, sino también toda restricción indirecta a través de la prohibición del acceso de enseres y aparatos usados en la difusión de información.

No menos grave es el hecho de que la medida judicial ordenada constituye, además, una violación al secreto periodístico, pues coloca en poder de funcionarios públicos los archivos y bases de datos del periodista. A la luz del derecho nacional, una decisión judicial como la llevada a cabo por el Juzgado de Instrucción de Violencia de Género N° 1 de La Rioja es incompatible con el artículo 43 de la Constitución Nacional, disposición que consagra dos garantías esenciales del desenvolvimiento de la prensa libre: el secreto profesional del periodista y la intangibilidad del banco de datos informativos de la empresa periodística y del periodista.