La Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (Adepa) manifiesta su preocupación por la decisión del fiscal federal Franco Picardi de solicitar la elaboración de estudios técnicos y semiológicos sobre manifestaciones públicas realizadas por ciudadanos -funcionarios o no- en redes sociales y en medios de comunicación. En el mismo sentido, Adepa cuestiona el informe producto de esa solicitud, realizado por la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Dajudeco).
Como parte de una causa judicial, Picardi pidió que se analizaran manifestaciones cuyos contenidos estén emparentados con expresiones de “connotaciones críticas, negativas, peyorativas y/o descalificantes, en términos profesionales y/o personales” realizadas por un grupo de funcionarios y particulares respecto de un grupo de funcionarios públicos. De acuerdo con lo que se indica en los oficios dirigidos al organismo técnico, el fiscal pidió que tome como referencias un listado de términos que considera como expresiones críticas o peyorativas. Entre estos se encuentran los siguientes: “jueces/juezas + listas negras”, “jueces/juezas + objetivos del gobierno”, “Justicia Legítima”, “jueces/juezas kirchneristas”, “juicio político”, “denunciado/a”, “Consejo de la Magistratura”, “mafia + Justicia laboral”, “Justicia laboral”, “tarifazos”, “despidos”, “IGJ”, “vialidad”, “aumento bancario”, “Instituto Patria”, “Cámara Civil”, “Dolores”, “Operación Puff”.
El pedido del fiscal se dirige, en forma directa y exclusiva, a investigar opiniones vertidas por particulares o funcionarios respecto de funcionarios públicos. Y, según él lo indica, tomando como parámetros las “vinculaciones objetivas a casos de su competencia, o situaciones de relevancia institucional, emparentadas con fallos suyos y/o causas a su cargo”.
Todo lo contemplado en el pedido de fiscal constituiría una figura inadmisible de aceptar: que se considere que las opiniones públicas vertidas en los medios de comunicación podrían implicar delitos y no estar protegidas por el derecho humano a la libertad de expresión.
Conforme es doctrina ya consolidada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las manifestaciones críticas, opiniones y/o juicios de valor que se refieren al desempeño y/o conducta de un funcionario o figura pública como parte de su actividad y se inserten en una cuestión de relevancia o interés público, gozan de una tutela constitucional absoluta.
Cualquier hecho delictivo debe ser investigado y sancionado. Pero es inadmisible que una hipótesis delictiva considere como elemento relevante las críticas a funcionarios emitidas en medios de comunicación. Una alternativa semejante constituye un ataque al aspecto más sensible y relevante de la libertad de expresión. Se trata, a su vez, de una amenaza apenas velada a quienes critiquen a funcionarios estatales y supondría, en caso de ser llevada a su extremo, la consagración judicial del delito de opinión.
La investigación gubernamental de las opiniones críticas emitidas en medios de comunicación respecto de funcionarios públicos es incompatible con la libertad de expresión asegurada por los artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional y el artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica, en tanto ella es una garantía de los habitantes frente a los tres poderes del Estado.