La Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (Adepa) manifiesta su profunda preocupación por la media sanción de un proyecto de ley en la Cámara de Diputados de Salta, en el que se establecen penas de arresto y/o multas para “quien difundiere noticias falsas” dentro del espectro digital. A través de esta iniciativa, se podría sancionar a los ciudadanos salteños, incluyendo a los medios de comunicación, quedando librado a criterio del gobierno de turno determinar cuándo una noticia es falsa o no.
Se ha dicho, y repetido, que no hay impunidad para el ejercicio de la libertad de prensa. Quien pueda sentirse damnificado por una publicación, ya cuenta con la legislación vigente para recurrir a la Justicia.
El más grave de los artículos incluidos en la ley es el 50º, que impone sanciones de arresto de hasta veinticinco días o multas “al que creare o difundiere noticias falsas, sabiendo que lo son, dentro del espectro digital, con el fin de infundir pánico, desacreditar personas o autoridades oficiales o generar desórdenes o tumultos”.
Las prohibiciones generales de difusión de información basadas en conceptos imprecisos y ambiguos, incluidos “noticias falsas” (fake news) son incompatibles con los estándares internacionales sobre restricciones a la libertad de expresión y no deberían ser incluidas en legislación alguna.
Junto a los problemas de definición, se encuentra la dificultad de utilizar normas de naturaleza penal o contravencional para reprimir la difusión de informaciones o ideas. Cabe recordar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Kimel vs. Argentina, se encargó de destacar que la utilización de las sanciones penales en estos casos debe ser totalmente excepcional. En ese fallo de 2008, la Corte IDH condenó a la Argentina por su regulación del delito de calumnias e injurias y exigió que la sanción represiva de las expresiones sea absolutamente extraordinaria. Un año después, se despenalizaron los delitos de calumnias e injurias.
Toda regulación provincial que extienda las prohibiciones más allá de lo determinado por el Congreso de la Nación en 2009 va en contra de las obligaciones internacionales del Estado Argentino, y son, por ende, inconstitucionales.
Además, esa clase de sanciones podría ser utilizada como medio de persecución a los periodistas, a través de procesos contravencionales que, en sí mismos y aún cuando no lleguen a una condena, suponen una amenaza para su ejercicio profesional.
La normativa salteña impone también, en otros artículos, sanciones de arresto o multas en casos que podrían afectar el ejercicio periodístico y por ende limitar la libertad de expresión.
Por caso, el artículo 49º, que sanciona la utilización de imágenes o datos filiatorios de una persona, ampliando la definición de los casos en los que el uso de la imagen ajena está prohibido en los términos de la Ley 11723.
Este artículo también podría ser utilizado contra el ejercicio periodístico, sin la debida aclaración de que las sanciones eventualmente serán aplicadas siempre que la publicación o difusión de las imágenes -por ejemplo de funcionarios públicos- no se encuentren amparadas por un interés superior o por el ejercicio legítimo de la libertad de expresión y de prensa.