La Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (Adepa) deplora las posturas jurídicas que, últimamente, adoptan algunos tribunales en desmedro de la prensa libre, y entiende que las mismas colisionan con normas constitucionales, tratados internacionales de derechos humanos, doctrina y jurisprudencia nacional e internacional. Todos instrumentos que otorgan una particular protección a la actividad periodística, en resguardo del derecho a la información de la sociedad y preservando la esencia de un sistema democrático constitucional como el que debe imperar en la Argentina.
Esa actitud se reveló también en un reciente pronunciamiento de la Sala 1 de la Cámara Federal, al receptar la petición de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) para que se disponga la reapertura de la causa penal seguida contra los periodistas Rodis Recalt y Gerardo Young. La denuncia les imputaba haber revelado información secreta que estaría protegida por la Ley de Inteligencia, consistente en el nombre de integrantes de la AFI informando sobre sus actividades, cargos desempeñados y antecedentes dentro del organismo.
El 15 de noviembre de 2018 el juez Sebastián Casanello, con la conformidad del fiscal Carlos Stornelli, había dispuesto el archivo de la causa considerando la inexistencia del delito. Añadió que se pretendía dañar las fuentes de información periodística protegidas por la Constitución.
Ese riesgo resurge con la decisión de reabrir la causa. Por un lado se pretende que los periodistas den a conocer las fuentes informativas mediante las cuales accedieron a los datos de relevante interés público que hicieron conocer a la ciudadanía. Por otro lado, la AFI en ningún momento decidió, como corresponde en todo organismo público, sustanciar un sumario administrativo para verificar cómo se habría vulnerado el secreto legal mediante la difusión periodística. Máxime que semejante información es imposible que sea accesible por periodistas sin que algún funcionario o empleado de la AFI se las haga conocer.
Si bien la ley 25.520 de Inteligencia Nacional sanciona la difusión no permitida por autoridad competente de todo elemento secreto o confidencial, también es cierto que ella sólo puede recaer sobre los integrantes y empleados de AFI y funcionarios públicos o particulares que acceden a ella con motivo de las funciones o tareas que desempeñan. Pero en modo alguno a terceros, como los periodistas, cuando toman conocimiento de ellos sin haber incurrido en algún acto ilícito. El responsable es el funcionario o empleado que con malicia, imprudencia o torpeza permitió que la información llegara a un periodista, pero no a éste que, al acceder a ella y considerarla de interés público, decide difundirla para enriquecer el conocimiento de los ciudadanos sobre aspectos propios de la vida pública que conforman la esencia republicana.
Jueces y funcionarios de organismos políticos del gobierno deben tomar nota de que, conforme al Art. 43 de la Constitución Nacional, tanto las fuentes como el secreto periodístico son inviolables. Ambos integran el concepto de prensa cuya libertad proclama esa norma jurídica, madre del ordenamiento legal. Ya en 1952 el Primer Congreso Mundial de Periodistas, reunido en Santiago de Chile, enumeró entre las restricciones a la libertad de prensa la tortura, prisión y sanciones que se aplican a los periodistas que se niegan a revelar las fuentes de información. También debe recordarse la célebre Declaración de Chapultepec, que en su tercer principio establece que «No podrá obligarse a ningún periodista a revelar sus fuentes de información».
Es un principio elemental y ampliamente reconocido que no hay responsabilidad para el periodista cuando difunde información obtenida por un tercero de modo ilícito. Con mayor razón cuando se trata de información de relevante interés público cuyo conocimiento por parte de la ciudadanía no puede ser negado en una república auténtica. Criterio que adoptó, ya hace casi 20 años, la Sala 2 de la Cámara Criminal y Correccional Federal, integrada por los jueces Horacio Cattani, Eduardo Luraschi y Martín Irurzun, al disponer el sobreseimiento del periodista Marcelo Bonelli.
Criticando cualquier predisposición por limitar los efectos y alcances del secreto periodístico, una distinguida autora como Silvina Catucci afirmó que «también es absoluta la reserva de la fuente periodística incorporada en la reforma constitucional de 1994, derecho que no puede ceder ni aun ante la investigación de un proceso penal. Ello es así porque en este aspecto, al igual que en la prohibición de la censura previa, la libertad de prensa adquiere el rango inherente a una libertad institucional».
La protección a la intangibilidad de las fuentes periodísticas también fue reconocida por la Corte Europea de Derechos Humanos al resolver, en 1996, el leading case «Goodwin v. United Kingdom», aplicando el artículo 10º de la Convención Europea de Derechos Humanos. Y por la Suprema Corte de los Estados Unidos al decidir el caso «New York Times v. United States», conocido como el caso de los «papeles del Pentágono» de 1971, cuando se opuso a que el gobierno pudiera impedir la publicación de documentación oficial referente a la política militar desarrollada con motivo de la guerra de Vietnam y también a que los periodistas tuvieran que individualizar a su fuente informativa.
Ninguno de estos antecedentes fue tenido en cuenta por la resolución judicial, lo que lleva a Adepa a insistir en que se revea la misma, ya sea a través del archivo de la causa o del sobreseimiento de los periodistas injustamente involucrados.
Respecto del organismo estatal involucrado, la AFI, Adepa entiende que a los fines de velar por el cumplimiento de la ley de inteligencia sin afectar la tarea periodística ni la libertad de prensa, basta con la sustanciación de un profundo sumario administrativo para verificar rigurosamente cómo fue posible apartarse de dicha norma.