El gobierno de Mauricio Macri se encamina a obtener un segundo éxito legislativo. Luego de tres jornadas de debate, obtuvo dictamen de comisión el proyecto de Ley de Acceso a la Información Pública enviado por el Poder Ejecutivo que, tal como sucedió con el acuerdo con los holdouts, recogió amplio respaldo opositor.
La iniciativa fue aprobada este jueves por las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados, con la firma de legisladores de Cambiemos y de la oposición.
Así, Graciela Camaño (Frente Renovador), Jorge David (Justicialista) y Diana Conti (Frente para la Victoria), entre otros, justificaron el apoyo de sus respectivos bloques al proyecto oficial aunque con disidencias parciales.
Conti, quien presidió la Comisión de Asuntos Constitucionales hasta el año pasado y que presentó un proyecto al respecto, reconoció que “los oficialismos han venido trabando esta ley” por lo que celebró su pronto tratamiento.
Lo mismo hizo Elisa Carrió, de la alianza oficialista, quien no obstante pidió dos cuestiones: que la información reservada sea desclasificada en 10 años en lugar de 15 y que la oposición tenga voz en la comisión bicameral convocada para remover eventualmente al titular de la futura Agencia de Acceso a la Información Pública.
Por su parte, el titular de Asuntos Constitucionales, Pablo Tonelli (Pro), sostuvo: «seguimos avanzando en una Ley de Acceso la Información Pública gracias al impulso del Poder Ejecutivo que demuestra el compromiso real y concreto del presidente Macri con esta iniciativa, y el consenso alcanzado con los diputados de diversos sectores políticos». «El eje central es que la mayor cantidad de información que posee el Estado sea pública y que las excepciones sean lo más restringidas posible», señaló.
Con estos apoyos, la propuesta oficial podría obtener media sanción el 4 de mayo. La propuesta fue presentada por el secretario de Asuntos Políticos, Adrián Pérez, y luego recogió adhesiones pero también cuestionamientos por partes de organizaciones no gubernamentales.
EL PROYECTO
El objetivo del proyecto de ley es “garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública”. En ese sentido, se entiende que “el derecho de acceso a la información pública comprende la posibilidad de buscar, acceder, solicitar, recibir, copiar, analizar, reprocesar, reutilizar y redistribuir libremente la información bajo custodia” de los sujetos obligados alcanzados por la ley.
La norma comenzará a regir pasado un año de su publicación en el Boletín Oficial.
Sujetos obligados. Estos sujetos son: la Administración Pública Nacional, conformada por la Administración Central y los organismos descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las instituciones de seguridad social; el Poder Legislativo y los órganos que funcionan en su ámbito; el Poder Judicial; el Ministerio Público Fiscal; el Ministerio Público de la Defensa; el Consejo de la Magistratura; las empresas y sociedades del Estado que abarcan a las empresas del Estado, las sociedades del Estado, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias; las empresas y sociedades en las cuales el Estado nacional tenga una participación minoritaria, pero solo en lo referido a la participación estatal.
También estarán obligados a brindar información pública los concesionarios, permisionarios y licenciatarios de servicios públicos o concesionarios permisionarios de uso del dominio público, en la medida en que cumplan servicios públicos y en todo aquello que corresponda al ejercicio de la función administrativa delegada; y contratistas, prestadores y prestatarios bajo cualquier otra forma o modalidad contractual; las organizaciones empresariales, partidos políticos, sindicatos, universidades y cualquier entidad privada a la que se le haya otorgado subsidios o aportes del Estado Nacional, en lo que se refiera, únicamente, a la información producida total o parcialmente o relacionada con los fondos públicos recibidos; instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación esté a cargo del Estado nacional; personas jurídicas públicas no estatales en todo aquello que estuviese regulado por el derecho público, y en lo que se refiera a la información producida o relacionada con los fondos públicos recibidos; fideicomisos que se constituyeren total o parcialmente con recursos o bienes del Estado Nacional; los entes cooperadores con los que la Administración Pública Nacional hubiera celebrado o celebre convenios que tengan por objeto la cooperación técnica o financiera con organismos estatales; el Banco Central de la República Argentina; y los entes inter-jurisdiccionales en los que el Estado Nacional tenga participación o representación.
Excepciones. Sin embargo, los sujetos obligados sólo podrán exceptuarse de proveer la información cuando se configure alguno de los siguientes supuestos: información expresamente clasificada como reservada o confidencial o secreta, por razones de defensa o política exterior; información que pudiera poner en peligro el correcto funcionamiento del sistema financiero o bancario; secretos industriales, comerciales, financieros, científicos, técnicos o tecnológicos cuya revelación pudiera perjudicar el nivel de competitividad o lesionar los intereses del sujeto obligado; información en poder de la Unidad de Información Financiera encargada del análisis, tratamiento y transmisión de información tendiente a la prevención e investigación de la legitimación de activos provenientes de ilícitos.
Los sujetos obligados también podrán exceptuarse de brindar “información elaborada por asesores jurídicos o abogados de la Administración Pública Nacional cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o divulgare las técnicas o procedimientos de investigación de algún delito u otra irregularidad o cuando la información privare a una persona del pleno ejercicio de la garantía del debido proceso”; “información que pueda ocasionar un peligro a la vida o seguridad de una persona”; o “información de carácter judicial cuya divulgación estuviera vedada por otras leyes o por compromisos contraídos por la República Argentina en tratados internacionales”.
No obstante, se aclara que estas y otras excepciones “no serán aplicables en casos de graves violaciones de derechos humanos, genocidio, crímenes de guerra o delitos contra la humanidad”.
Solicitud de información. La solicitud de información que presenten los ciudadanos debe ser presentada ante el sujeto obligado que la posea o se presuma que la posee, quien la remitirá al Responsable de Acceso a la Información Pública. Se podrá realizar por escrito o por medios electrónicos y sin ninguna formalidad a excepción de la identidad del solicitante, la identificación clara de la información que se solicita y los datos de contacto del solicitante, a los fines de enviarle la información solicitada o anunciarle que está disponible.
Toda solicitud de información pública deberá ser satisfecha en un plazo no mayor de 15 días hábiles, que se podrán prorrogar excepcionalmente por otros 15 días hábiles más “de mediar circunstancias que hagan razonablemente difícil reunir la información solicitada”.
El proyecto también aclara que ante un caso de denegación de información, el ciudadano podrá acudir, dentro de los 40 días hábiles contados desde esa notificación, tanto a los tribunales de primera instancia en lo contencioso administrativo federal como a la Agencia de Acceso a la Información Pública, quien deberá responderle en un plazo máximo de 30 días hábiles.
Agencias de Acceso a la Información Pública. La iniciativa crea este ente autárquico, que funcionará con autonomía funcional en el ámbito del Poder Ejecutivo, para “velar por el cumplimiento de los principios y procedimientos” establecidos en la ley, “garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública y promover medidas de transparencia activa”.
Su director tendrá un mandato de cinco años, con posibilidad de ser reelegido por una única vez y será designado por el Poder Ejecutivo mediante un procedimiento de selección público, abierto y transparente que garantice la idoneidad del candidato.
El funcionario podrá ser removido “por mal desempeño, por delito en el ejercicio de sus funciones o por crímenes comunes”. El procedimiento está a cargo del Poder Ejecutivo, previo dictamen no vinculante de una comisión bicameral presidida por el titular del Senado e integrado por los presidentes de las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Derechos y Garantías de la Cámara alta y de los presidentes de las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Libertad de Expresión de la Cámara baja. Se trata de un proceso similar al que rige para remover al titular del Banco Central.
El Congreso, el Poder Judicial, el Ministerio Público Fiscal de la Nación, el Ministerio Público de la Defensa y el Consejo de la Magistratura también deberán crear agencia de acceso a la información bajo su órbita.
También se crea un Consejo Federal para la Transparencia, conformado por representantes de la Agencia de Acceso al Información Pública y de los gobiernos provinciales, para promover la “cooperación técnica y la concertación de políticas en materia de transparencia y acceso a la información pública”.
Transparencia activa. Otro punto importante de la propuesta oficial, es que todos los sujetos obligados deberán “facilitar la búsqueda y el acceso a la información pública a través de su página oficial de la red informática, de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y procurando remover toda barrera que obstaculice o dificulte su reutilización por parte de terceros”.
Esto implica que deberá publicar en sus páginas web su estructura orgánica y funciones; el personal y sus sueldos; el presupuesto asignado a cada área; todo acto o resolución; el listado de las contrataciones públicas, licitaciones, concursos, obras públicas y adquisiciones de bienes y servicios, especificando objetivos, características, montos y proveedores, así como los socios y accionistas principales, de las sociedades o empresas proveedoras; entre otras cuestiones definidas por la norma.