La Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (Adepa) destaca el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ordena al Estado argentino restituir el otorgamiento de publicidad oficial a La Cornisa Producciones.
La empresa, cuyo socio mayoritario es Luis Majul, había visto interrumpida de manera abrupta la pauta publicitaria estatal en 2011, luego de que el periodista confirmara que iba a publicar el libro Él y Ella, una continuación de El Dueño, ambos con fuertes denuncias sobre la corrupción durante la gestión kirchnerista. Casi en simultáneo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) buscaba acusar a la productora y a su socio mayoritario por evasión, lo que finalmente fue desestimado por ausencia de delito.
En su momento, La Cornisa denunció estos hechos como actos de censura con el fin de asfixiar económica y financieramente a la empresa y promovió una causa contra el Estado nacional el 13 de octubre de 2011.
La demanda fue rechazada en primera instancia, pero luego la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a la acción y condenó al Estado a restituir la publicidad.
El recurso extraordinario planteado por el Gobierno fue ahora desestimado por la Corte. El pronunciamiento, firmado por los tres miembros actuales del Alto Cuerpo, representa un precedente tan valioso para la libertad de prensa como los de los casos “Editorial Río Negro” (Fallos: 330:3908) y “Editorial Perfil” (Fallos: 334:109).
En el primero de ellos, de 2007, la Corte entendió que si el Estado decide distribuir publicidad oficial, debe hacerlo con base en dos criterios constitucionales: “1) No puede manipular la publicidad, dándola y retirándola a algunos medios [con base en] criterios discriminatorios; 2) no puede utilizar la publicidad como un modo indirecto de afectar la libertad de expresión”.
La utilización de fondos públicos para castigar una línea editorial determinada está expresamente mencionada como uno de los mecanismos de censura indirecta en la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
En su artículo 13, dicho texto señala que la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial “con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión” y debe estar expresamente prohibida por la ley.
Agrega que “presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión”.
La jurisprudencia de la Corte Interamericana ha condenado en distintas ocasiones la adopción de medidas estatales que constituyen medios indirectos de restricción de la libertad de expresión. Y la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión advirtió que “la obstrucción indirecta a través de la publicidad estatal actúa como un fuerte disuasivo de la libertad de expresión”.
Adepa valora que el máximo tribunal del país ratifique con su fallo las normas y estándares internacionales que obligan a nuestro país en materia de distribución de publicidad oficial.