En el segundo encuentro de la jornada de Poder Judicial y Prensa, organizado por la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA), la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires y el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, en memoria del Dr. Gregorio Badeni, diferentes expertos se refirieron al orden constitucional de la libertad de expresión y particularmente al del secreto de las fuentes de información periodística.

Estuvieron a cargo de las exposiciones Gastón Polo Olivera, juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal; Marcela Basterra, doctora en Derecho Constitucional y Derechos Humanos y docente titular de la Universidad de Buenos Aires (UBA); Manuel García Masilla, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral; Claudia Sbdar, presidenta de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán; y Joaquín Morales Solá, periodista y presidente de la Academia Nacional de Periodismo.

La confianza

El juez Polo Olivera habló de un “vínculo simbiótico” entre la Constitución de los Estados Unidos y la de la Argentina, “que se traslada y progresa durante el paso del tiempo”. A su vez, planteó que hoy en día el acceso a la información es sumamente abundante y “casi sofocante”, por la cantidad de datos que se reciben, los cuales el periodismo tiene el deber de discriminar y tamizar.

“Eso forma parte de un principio que es la confianza”, planteó el docente universitario que, como juez, intervino en casos de libertad de prensa.

Polo Olivera hizo una analogía entre los orígenes del término “lawfare” y su aplicación al periodismo. En esta línea, explicó qué implicaría una “imputación de lawfare” en los medios de comunicación y planteó un escenario en que una sociedad periodística con un objeto lícito caiga en una actividad ilícita. “Sería como estrellar dos Boeing con las Torres Gemelas”, lanzó.

Una sociedad libre

La doctora Marcela Basterra definió a la libertad de expresión como una libertad estratégica, sistémica o preferida, de acuerdo con la vasta doctrina y jurisprudencia que tiene su origen en el derecho anglosajón.

Como libertad preferida, dijo que tiene una doble dimensión: la individual -recibir, dar y buscar información- y la social -acceder a mayores y mejores niveles de información, escuchar todas las voces y poder cotejarlas con la opinión propia.

A su vez, habló de cuatro puntos o estándares fundamentales:

1- Que una sociedad bien informada es sinónimo de una sociedad libre

2- Que la libertad de expresión conjuntamente con el acceso a la información púbica se vuelve importante al evaluar la transparencia o no que tengan los gobiernos y posibilitar el control ciudadano

3- El valor de los medios de comunicación como vehículos para realizar la dimensión social de la libertad de expresión

4- Una sociedad bien informada propicia y robustece el debate público que está indisolublemente ligado al sistema democrático

Por último, Basterra señaló que es “un deber ético del periodista preservar las fuentes de información”, al tiempo que manifestó que éste “es un derecho especialmente protegido pero no es un derecho absoluto”. Y dijo: “La excepción tiene que ser tomada con carácter restringido”.

La diferencia con EE.UU.

El decano Manuel García Mansilla citó varios casos de la historia norteamericana en relación a la libertad de expresión. En este sentido, mencionó periodistas estadounidenses que “sufrieron embates judiciales” por el secreto de las fuentes de información, aunque ninguno de ellos fue condenado por ejercer su profesión.

Si bien García Mansilla mencionó que la Constitución argentina tomó como modelo general y en materia de libertad de prensa la de EE.UU., resaltó que el sistema constitucional local difiere del anglosajón.

“A partir de la reforma de 1994, nuestra Constitución resguarda un aspecto fundamental de la libertad de prensa que no existe a nivel federal, sí estatal, en los EE.UU.”, consideró.

Finalmente, hizo referencia a casos de procesos judiciales locales y concluyó: “No se puede procesar a un periodista por el delito que hizo su fuente de información salvo que el periodista participe del delito. No son responsables por los delitos que cometan sus fuentes”.

Proteger a las fuentes de información

La doctora Claudia Sbdar volvió al concepto de que “una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre”, dado que la “libertad de expresión es la piedra angular del sistema democrático porque es indispensable para la formación de la opinión pública”.

Sbdar distinguió los dos bienes jurídicos que están protegidos cuando se trata del secreto periodístico:

En primer lugar, la identidad de las fuentes de información que tienen un fundamento en el derecho a la privacidad y cuya vida, integridad y trabajo podrían ponerse en riesgo.

Segundo, señaló lo fundamental de contar con esta garantía constitucional para poder obtener los datos con mayor eficiencia sin poner en riesgo a las fuentes de información.

Al final, citó a la Fundación Gabo y a su advertencia de no abusar del secreto cuando no hay una restricción por parte de la fuente porque para quienes consumen la noticia es saludable saber cuál es la fuente.

El off the record

El periodista Joaquín Morales Solá opinó que la conquista más importante que tuvo el periodismo desde 1983 fue la reforma de la Constitución en 1994 que incluyó la proyección constitucional del secreto de las fuentes de información.

Morales Solá hizo referencia al off the record entre los profesionales de la información y sus fuentes y lo calificó como “un compromiso sagrado del periodista”.

“¿Que nos han seguido persiguiendo después del año 94? Sí. El caso más significativo es el de Daniel Santoro. ¿Nos han procesado? Sí. ¿Nos han puesto preso alguno? No. Y esto es un paso fundamental con respecto a los EE.UU..”, planteó.

El presidente de la Academia Nacional de Periodismo repitió que el off the record es “fundamental para el trabajo del periodista” y les pidió a los jueces comprender el párrafo del Artículo 43 de la Constitución. Resumió: “Ahí esta todo”.

Informe: Lucía Fortín.

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