Fuentes oficiales dijeron a Télam que esta reglamentación completa ese proceso para la puesta en marcha de la ley a partir del 29 de septiembre próximo, luego de que fuera aprobada en el Congreso en septiembre de 2016 y reglamentada parcialmente el 31 de enero último.
A partir de la entrada en vigor de la ley, cualquier ciudadano podrá solicitar información pública en manos del Poder Ejecutivo, el Legislativo o el Judicial y deberá tener una respuesta en tiempo y forma en un lapso no mayor a 15 días, prorrogables por otros 15. Y en caso de no recibir respuesta en tiempo y forma, el solicitante podrá reclamar por vía administrativa y/o judicial.
La normativa introduce además obligaciones de transparencia activa mediante la cual cada área del Estado se obliga a publicar de manera accesible, gratuita, actualizada y en formato procesable información sobre su nómina salarial, personal contratado, declaraciones juradas de funcionarios, ejecución de partidas presupuestarias y contrataciones entre otras cuestiones.
Prevé además la autarquía y la elección por concurso abierto, público y participativo de los funcionarios que integren la autoridad de aplicación. Y la creación de un Consejo Federal para la Transparencia que estará conformado por todas las provincias y desde el cual se podrá evaluar el funcionamiento de la aplicación de la ley, informó la Secretaría de Asuntos Políticos e Institucionales del Ministerio del Interior que conduce Adrián Pérez.
«Esta ley pone a la información pública en manos de quien corresponde: los ciudadanos», señaló Pérez al ser consultado por Télam.
«Es una herramienta esencial para terminar de una vez con la cultura del secretismo en la administración del Estado», apuntó en referencia a que se apunta a que los ciudadanos estén «más y mejor informados sobre la administración de los recursos y la tarea» de los funcionarios.
«Venimos a saldar una vieja deuda que Argentina tenía con la transparencia. Cada uno de los ciudadanos de nuestro país puede sentirse hoy dueño de la información que le corresponde y que antes se le retaceaba», puntualizó Pérez.
La ley de Acceso a la Información Pública tendrá como autoridad de aplicación a la Jefatura de Gabinete de Ministros, mientras los otros dos poderes deberán establecer sus propias autoridades de aplicación.
En el detalle de su articulado, la ley determina que si hay una «versión electrónica de la información solicitada, deberán enviarla al particular sin costo alguno» para el solicitante. Y que en caso de no existir versión electrónica, deberán reproducirla de todos modos por los medios apropiados (copias simples, medios magnéticos, ópticos, sonoros, visuales, holográficos u otros medios) a cargo del solicitante.
Además, en su artículo 8 señala que «el carácter reservado, confidencial o secreto de la información clasificada por razones de defensa, política exterior o seguridad interior» debe ser fundado por las respectivas autoridades competentes, de forma previa a la solicitud de información.
Y establece que esa información reservada o secreta mantendrá ese estado durante diez años, luego de los cuales se deberá formular un nuevo análisis para analizar su desclasificación.
Pero una parte central de la ley había sido reglamentada a fines de enero, cuando se estableció que «toda solicitud de información pública requerida en los términos del presente debe ser satisfecha en un plazo no mayor de quince días hábiles» prorrogables por otros quince días «de mediar circunstancias que hagan razonablemente difícil reunir la información solicitada».
También se indicaba que «la solicitud podrá realizarse por escrito o por medios electrónicos y sin ninguna formalidad a excepción de la identidad del solicitante, la identificación clara de la información que se solicita y los datos de contacto, a los fines de enviarle la información solicitada o anunciarle que está disponible».
Para complementar esta nueva ley, el Gobierno enviará al Congreso un proyecto para regular el lobby, conocido como Ley de Gestión de Intereses -una modalidad muy difundida en las democracias más transparentes del mundo- que obliga a los funcionarios a llevar un registro público de sus audiencias, entre otros puntos.
Fuente: TELAM