El Senado de la Nación aprobó el miércoles 7 de septiembre la extensión a los medios periodísticos digitales del beneficio del IVA diferenciado que regía para los medios impresos desde la aprobación de la ley 26.982 en 2014, y que había sido pedido por la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (Adepa) en una reunión de comisiones del Senado el pasado 30 de agosto. El proyecto contaba con media sanción de la cámara de Diputados desde fines del año pasado, por lo que ahora falta que sea promulgado e implementado por el Poder Ejecutivo Nacional.
La votación del proyecto, que modificó el artículo «sin número a continuación del artículo 28» de la ley del IVA, y fijó que la venta de espacios publicitarios en publicaciones digitales tenga tasas de IVA diferenciadas, se aprobó por 54 votos a favor y 1 en contra.
Con la aprobación de esta ley, los medios digitales que facturen anualmente menos de 63 millones de peso, tendrán una tasa del 2,5%; las que estén entre 63 y 126 millones, el 10,5%, y las que superen los 126 millones, el 21%. En tanto, la venta de suscripciones digitales tributará el 2,5%, el 5% y el 10,5% respectivamente para los mismos montos de facturación anual, como sucede con el precio de tapa de los diarios y revistas.
La nueva ley contempla que el Poder Ejecutivo tendrá la potestad de modificar las escalas de facturación anual que rigen para cada alícuota, aunque no prevé de qué forma lo hará.
El pedido de Adepa y de directivos de la Asociación de Periodismo Digital, se dio dado hace dos semanas en el marco de un plenario conjunto de las comisiones de Presupuesto y Hacienda, y de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión. Aunque en el caso de Adepa ya había solicitado la extensión de los beneficios a los medios digitales en 2014, cuando se trató en las comisiones respectivas de las cámaras de Diputados y Senado la ley 26.982. Así quedó constatado en la versión taquigráfica de las deliberaciones del Senado.