Una decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal sienta un importante precedente contra el llamado “derecho al olvido” en internet.

La sala II de ese tribunal ratificó el rechazo a una medida cautelar solicitada por un particular en contra de Google Argentina SRL, Google Inc., Yahoo de Argentina SRL y La Voz, para que se les ordenara bloquear una información publicada por el diario y difundida por aquellos buscadores.

El recurso de revocatoria había sido presentado por el médico F. M., alegando que la noticia en cuestión, en la que se daba a conocer su procesamiento por presuntas lesiones culposas a tres pacientes, había quedado desactualizada y violaba sus derechos constitucionales “a la intimidad, a trabajar libremente y a la propiedad”.

Agregaba que su nombre “es un dato personal que debe ser protegido en los términos de la ley N° 25.326 y, por tal motivo, las accionadas debieron requerir su consentimiento para su utilización” o bien publicar la noticia sin identificarlo.

En su momento, La Voz respondió que la norma citada, Ley de Protección de los Datos Personales, tiene por objeto “la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean estos públicos o privados”, pero de manera expresa excluye las bases de datos y las fuentes de información periodísticas.

La empresa agregó que no era posible eliminar la noticia ya que esta reflejaba hechos efectivamente ocurridos y que no podían ser alterados. Resaltó, además, que “la información consignada provino de una fuente de inobjetable valor real, como lo son las fuentes judiciales y las constancias de los expedientes”.

No obstante, ofreció incluir un enlace a una eventual decisión judicial posterior que modificara lo informado.

 

Garantía constitucional

La Cámara destacó en primer término que la actividad de los buscadores de internet está amparada por la garantía constitucional de la libertad de expresión, que no sólo involucra a los demandados sino “a la sociedad en general”, y “protege la difusión de noticias que tienen relevancia pública, se refieran o no al desempeño de funcionarios estatales”.

Por ello, subraya que la intervención estatal –en este caso, la de la Justicia– “debe ser particularmente cuidadosa de no afectar ese derecho, sobre todo ponderando que internet es un medio que prácticamente no reconoce limitaciones materiales para la difusión de las ideas”.

Añade que la Corte Suprema de la Nación (CSJN) ha dicho que “toda restricción, sanción o limitación a la libertad de expresión debe ser de interpretación restrictiva y que toda censura previa que sobre ella se ejerza padece una fuerte presunción de inconstitucionalidad”.

 

Información veraz

La Cámara valoró que la veracidad de la información publicada fue reconocida por el propio demandante. Respecto del argumento de que existía una solicitud de suspensión del juicio a prueba, la Cámara dijo que “ello no justificaría impedir que los acontecimientos públicos” a los que se refería la noticia “sean conocidos por la sociedad, máxime cuando se trata de decisiones adoptadas en el marco de una investigación judicial”.

Al rechazar la cautelar, el tribunal afirmó que “el bloqueo provisional del archivo en lo referente al dato personal motivo del juicio de habeas data es facultativo para el tribunal y sólo procede cuando sea manifiesto el carácter discriminatorio, falso o inexacto de la información”.

 

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Fuente: La Voz del Interior