La Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (Adepa) manifiesta su preocupación y disconformidad con la decisión adoptada por el Juzgado en lo Civil y Comercial Federal N° 2 al ordenar a la red social Twitter suprimir determinadas imágenes y comentarios referidos a la modelo Victoria Vannucci, por entender que son lesivas para su persona.

Las redes sociales son grupos cerrados en los cuales sus integrantes, intercambian libremente las más variadas expresiones del pensamiento que, como tales, están protegidas por los artículos 14 y 32 de nuestra Constitución, por el artículo 13.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y por la ley N° 26.032, que comprende a Internet dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.

A través de esta clase de redes –como es Twitter- los suscriptores pueden buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas de toda índole, contribuyendo a fortalecer el proceso social de comunicación y el pluralismo. Ordenar a esas redes la supresión parcial o total de los contenidos obrantes en su plataforma constituye un acto de censura y cercenamiento de la comunicación social incompatible con la esencia de las democracias republicanas del siglo XXI. Es algo similar a lo que acontecía cuando se disponía el secuestro de una publicación gráfica, o se prohibía su circulación, o cuando se censuraban los contenidos de una obra cinematográfica.

Adepa deplora que subsistan ciertos resabios propios de la intolerancia y la cultura autoritaria, como los que resultan de la decisión judicial, sin que ello signifique que avale las expresiones cuya censura fue dispuesta. De existir un exceso por parte de alguno de los integrantes de la red social, la ley contempla que se le atribuya la responsabilidad civil o penal que corresponda, pero en modo alguno una sanción para el titular de la plataforma, como acertadamente lo resolvió la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán el 22 de noviembre del corriente año en el caso «Zottoli c/ La Gaceta», así como tampoco la supresión de las opiniones expuestas por sus integrantes.

Por otra parte, el juez olvida que, gracias a la decisiva contribución de Internet a la libertad de expresión, el contenido que pretende censurar ya se encuentra replicado en el espectro digital, sin que exista posibilidad material alguna para que se impida su difusión ya realizada a través de la infinidad de buscadores, redes sociales y páginas web existentes en el mundo. Por el contrario, la decisión judicial, como todo acto de censura, despierta el encanto de lo prohibido e induce a quienes no conocen aquellas opiniones a tener acceso a ellas acarreando una multiplicación difusora cuya responsabilidad recae sobre el juez y la peticionaria de la medida cautelar que, sugestivamente, procuran evitar tal resultado.

La necesidad de preservar la amplia libertad de expresión postulada por nuestra legislación y los tratados internacionales sobre la materia imponen el deber de ser conscientes de que los profundos progresos tecnológicos que se registran en la comunicación social masiva y que fortalecen la vida democrática, impiden acudir a soluciones judiciales y legales decimonónicas y sí al deber de incrementar el nivel de la cultura que fomenta una convivencia armónica para evitar los excesos a que puede conducir la libertad de expresión.

Adepa, en resguardo de una libertad de expresión responsable por cualquier medio técnico de comunicación social masiva, apela a la sensatez republicana para que, decisiones judiciales como la citada, sean dejadas sin efecto y no se reproduzcan perturbando el desenvolvimiento de la transmisión pública de informaciones, ideas u opiniones.