En un seminario organizado por ADEPA y la AMFJN, cuatro especialistas analizaron el panorama nacional e internacional en un momento desafiante para la prensa y la adjudicación de los contenidos.  

Por Lucía Fortín

La irrupción de la IA no solo plantea preocupaciones en el ecosistema periodístico por la divulgación de fake news, sobre todo a través de las deepfakes, sino que también despierta la problemática de la propiedad intelectual. Los modelos, entrenados con obras protegidas, acarrean nuevos desafíos regulatorios y jurídicos. 

De esto trató el panel “La nueva disputa por el contenido: libertad de expresión, moderación y derechos de autor”, del seminario “Libertad de expresión y responsabilidad editorial en la era de la inteligencia artificial” del pasado 24 de junio, organizado por la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA) y la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (AMFJN).

En este bloque, participaron la Dra. Magdalena Iraizoz, directora ejecutiva del Centro de Administración de Derechos Reprográficos de Argentina (CADRA), la Dra. Virginia del Águila, abogada socia del estudio BRYA Abogados, el Dr. Nicolás Novoa, abogado y asesor en propiedad intelectual de ADEPA, y el Dr. Gonzalo Auguste, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Moderó el presidente de la Comisión de Libertad de Prensa de ADEPA, Daniel Dessein. 

Transparencia algorítmica y responsabilidad de plataformas

Del Águila llevó al debate varios casos de jurisprudencia internacional. Entre ellos, mencionó el de New York Times con Open AI, en el que se dio una orden de preservación de registros masiva de conversaciones de usuarios con ChatGPT.

“Esto abre el abanico mucho más allá de lo que es derechos de autor. Aquí entran cuestiones de privacidad de los usuarios, de la posibilidad de controlar que la evidencia digital sea de hecho preservada, los secretos comerciales de los titulares de los LLMs y por supuesto la defensa de la competencia”, analizó. 

Y sumó: “Se le está dando la habilidad a estos gigantes tecnológicos de filtrar la información a la que la comunidad puede acceder”.

Auguste, por su parte, hizo alusión a jurisprudencia de la Corte que sentó doctrina en el caso Belén Rodríguez respecto de los motores de búsqueda, donde se planteó que es responsabilidad subjetiva, es decir, que la tecnología no es responsable por la información que aparece cuando alguien hace una búsqueda, sino que el responsable es el autor de esa publicación. 

Asimismo, evaluó: “En el caso de las alucinaciones y todo lo que está pasando con la inteligencia artificial, yo creo que tenemos que situarnos en una responsabilidad objetiva por el riesgo creado, porque estas alucinaciones van a dañar claramente y acá no estamos hablando de que otra persona generó esa publicación. Esto lo genera la propia inteligencia artificial a través del entrenamiento que tuvo”. 

Uso de contenidos periodísticos para el entrenamiento de modelos de IA

Iraizoz comentó que las plataformas de IA “se apropian todos los días indebidamente de los recortes de prensa, de las notas periodísticas”, sin siquiera citar al diario y sin una autorización o remuneración. 

En esa línea, Auguste analizó que “esto de que no haya reconocimiento ni compensación es algo que claramente no solo afecta el derecho de autor, sino que afecta intereses patrimoniales detrás del periodismo”. Además, propuso que “lo más grave” es cuando la IA sustituye la fuente original. 

Del Águila sostuvo que el conflicto entre la innovación y los derechos de autor se da a través del scraping, cuando los contenidos periodísticos son recolectados por una tecnología.

Con relación al caso del NYT y Open AI, el medio estadounidense planteó que lo que hace la compañía tecnológica es “una copia industrial masiva, comercial y no autorizada de material protegido”. “Ese uso no es inocuo, sobre todo porque termina compitiendo con la fuente original. Si no hay clics, no hay tráfico, no hay suscripciones, no hay vínculo con la audiencia”, amplió. 

En cuanto a la defensa de Open AI, dijo que no estaba republicando al entrenar a sus modelos y que su objetivo era utilizar los contenidos como insumo técnico para desarrollar una herramienta de propósito general. 

Derechos de autor y derechos conexos en entornos digitales

Iraizoz comentó que el derecho de autor debe ser protegido no solo porque es un derecho humano, sino también porque las sociedades que lo protegen son los países con el PBI más alto. 

Novoa planteó que la ley en Argentina, que es del año ‘33, “tiene principios que son muy valiosos y ha servido para solucionar una enorme cantidad de conflictos que se fueron dando a lo largo de las últimas décadas a medida que iba avanzando la tecnología”. 

A su vez, Auguste se refirió a la competencia jurisdiccional al manifestar que la Corte viene reiterando en distintos precedentes que todo lo que transcurra dentro de internet es Federal. 

Experiencias regulatorias internacionales (Unión Europea, Estados Unidos y América Latina)

Entre los varios casos que citó Del Águila, uno de los más relevantes fue el de Google Books en Estados Unidos, cuando la empresa del buscador había digitalizado millones de libros, aunque solo los indexaba y publicaba algún extracto. 

“El juez sostuvo que esa utilización sí era un uso transformador porque la fuente original no estaba compitiendo con esta herramienta de indexación. Esto es un argumento fuerte para los titulares de los LLMs, pero tiene un límite porque en el caso de los medios, esa información sí está compitiendo con la fuente original”, analizó la abogada. 

Otro ejemplo, en este caso europeo, fue mencionado por Auguste. En Francia, la Autoridad de Defensa de la Competencia, le impuso una multa a Google de 250 millones de euros en 2024 porque se había comprometido a negociar de buena fe con medios franceses por la utilización de las noticias en su plataforma, pero no lo hizo. 

Novoa, por otro lado, se refirió a los Tratados de Internet de la OMPI, de 1996, que se firmaron para actualizar las normas de derecho de autor del mundo analógico al digital. 

Negociaciones entre medios, plataformas y desarrolladores de IA

En el panorama internacional, según relató Del Águila, uno de los casos más llamativos es el de Le Monde, que no intentó litigar con las plataformas de IA, sino que directamente fue a negociar con Open AI y Perplexity, y encontró dos instancias para monetizar el uso indebido de sus contenidos. 

También se destaca The New York Times, que negoció con Amazon para que entrene a Alexa con ciertos contenidos de deportes o de cocina. 

Así, Del Águila concluyó: “Las opciones para la Argentina no tienen por qué ser una o la otra. Los litigios tienen el problema de que son sumamente extensos, costosos y hay conflictos de jurisdicción. El modelo europeo tomará muchísimo más tiempo. El licenciamiento sectorial vendría a parecer como la alternativa más realista para lidiar con el problema hoy en día”. 

Auguste opinó que lo mejor y más rápido es manejarse a través de las licencias, pero puso foco sobre la asimetría a la hora de negociar. “Esto va a tener que ser claramente sectorizado por países”, dijo. 

Impacto económico y editorial de la reutilización automatizada de contenidos

Tanto Del Águila como Auguste se refirieron al riesgo reputacional, por las alucinaciones de los modelos de la IA, que pueden terminar siendo adjudicadas a los propios medios. 

La abogada, en tanto, comentó que estamos en el mundo de los “cero clics”, en el que todas las búsquedas se hacen en Google o en otros motores. “Evidentemente hay ahí una cuestión de dilución del mercado y de competencia con las obras originales”, analizó. 

“Pequeños medios pueden empezar a desaparecer porque no van a poder sostenerse”, sumó Auguste. 

Novoa, además, reflexionó: “Si yo leí en dos renglones lo que una nota me decía después de una larga investigación, inversión y actividad creativa del periodista y del medio que lo acoge, claramente también hay una dilución”. 

Desafíos para la protección de la producción intelectual periodística

Auguste señaló “tres ejes fundamentales que la justicia deberá resolver”: 1) la tensión entre la propiedad intelectual y la apropiación masiva, 2) la responsabilidad civil ante las alucinaciones, y la asimetría negocial y 3) la defensa de la competencia. 

Más allá de regular o no, el magistrado expresó que “tiene que haber reglas claras que ayuden”. “No es frenar la innovación, sino que se dé todo dentro de un estado de derecho en el cual se proteja el derecho de autor”, cerró. 

En la misma línea, Novoa dijo que en las normas actuales se puede encontrar la solución. 

Iraizoz, por su parte, manifestó: “Celebro este encuentro porque muchas veces las causas que llevamos adelante del sector no tienen la debida atención o la debida resolución, muchas veces por desconocimiento de los operadores judiciales de esta temática tan especial como es la ley de propiedad intelectual y los derechos de autor”.

“La idea no es obstaculizar la tecnología, la idea es utilizarla, pero respetar los derechos propietarios”, concluyó, en tanto, Del Águila.