En un seminario organizado por ADEPA y la AMFJN, abogados y fiscales analizaron el contexto actual de protección de las fuentes y citaron jurisprudencia nacional e internacional para brindar mayor claridad acerca de un debate necesario para el cuidado de la información.
Por Lucía Fortín
En el ámbito jurídico, surge, con frecuencia, un planteo habitual: ¿qué pesa más, la impunidad del delito o el secreto de la fuente del periodista? Pero esta pregunta inicial implica un problema en sí mismo, expuso el Dr. Carlos Laplacette el miércoles 28 de junio en el segundo bloque del ciclo “Poder Judicial y Prensa: Libertad de expresión y responsabilidad editorial en la era de la inteligencia artificial”, organizado por la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA) y la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (AMFJN).
En el mismo panel, titulado “Secreto profesional y periodismo en contextos de judicialización”, participaron el Dr. Mario Villar, Fiscal de Casación, y el Dr. Ricardo Sáenz, Fiscal General ante la Cámara Criminal y Correccional. Lo moderó el director periodístico de Ámbito Financiero, Gabriel Morini.
Los temas que se abordaron en el bloque fueron:
• Alcance constitucional del secreto profesional periodístico.
• Protección de fuentes y estándares internacionales.
• Requerimientos judiciales a periodistas y medios.
• Allanamientos, secuestro de materiales periodísticos y acceso a dispositivos electrónicos.
• Filtraciones de información judicial y tratamiento periodístico.
• Jurisprudencia nacional e internacional relevante.
• Buenas prácticas para preservar la independencia periodística y garantizar investigaciones judiciales eficaces.
Alcance constitucional del secreto profesional periodístico
Tras ese primer planteo, Laplacette, titular del Servicio de Orientación Legal de ADEPA, se ocupó de definir al secreto profesional. “No es una garantía del periodista. En todo caso, está protegiendo al informante o a la relación de comunicación que pueda haber entre informantes y periodistas”, explicó.
A su vez, señaló que funciona “como una herramienta, como un dispositivo jurídico” que tiende a asegurar una mayor cantidad de información en el ámbito del debate público.
Laplacette manifestó que, a diferencia de Estados Unidos y Europa, Argentina tiene consagrado el secreto de las fuentes periodísticas en la Constitución Nacional, en el artículo 43, incorporado tras la reforma del ‘94.
En ese sentido, analizó: “Si lo tenemos expresamente consagrado en la Constitución (…), quiere decir que tenemos una garantía constitucional. Si hay una garantía constitucional, su restricción debería provenir de la ley. Si no tengo una ley que me diga en qué casos tengo que correr el secreto, toda interpretación debería ser lo más restrictiva posible”.
Protección de fuentes y estándares internacionales
Si bien en Estados Unidos y en Europa no está protegido en la Constitución, continuó Laplacette, “por distintos caminos y con distintas metodologías, se ha ido recogiendo una idea de que hay un derecho del periodista a preservar su fuente”.
En cuanto a Estados Unidos, el abogado mencionó el caso Branzburg y explicó que la protección del derecho se da más bien caso por caso, aunque algunas voces advirtieron contra presionar al periodista. “Todavía no es raro ver alguno detenido, pasando unos cuantos días en prisión por no revelar la fuente”, añadió.

Sobre Europa, habló del caso Goodwin, cuando en 1996 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos planteó que el secreto es una piedra angular de la libertad de prensa. “La inexistencia de secreto seca las fuentes, seca el debate público. Sólo cede, de acuerdo al Tribunal Europeo, bajo un criterio de un interés público apremiante”, amplió Laplacette.
Por último, se refirió al modelo sueco y al belga. “Suecia tiene una posición de anonimato y de secreto muy marcada”, dijo, y continuó, sobre Bélgica: “El secreto de la fuente solo cede mediante debido proceso (…) frente a delitos graves y cuando eso sea necesario y sea el último recurso de la investigación”.
Requerimientos judiciales a periodistas y medios
Laplacette siguió con la definición del secreto profesional al comentar que es la posibilidad de no ser obligados a declarar. Pero también se trata de una obligación para los funcionarios estatales. En ese sentido, aclaró: “Es decir, lo que no puedo preguntar directamente, no infringirlo entrando por la ventana de una investigación al periodista para identificar cuál es su fuente”.
Consignó además que, cuando un periodista está en un sistema “caso por caso”, en el cual el Estado evalúa si el secreto se guarda o no, por anticipado no puede prometerle nada a su fuente. “Yo lo único que le puedo prometer es que, si tenemos suerte, a lo mejor no nos vamos a ver obligados a revelarla”, dijo.
En este aspecto, el Dr. Mario Villar agregó que el juez no puede evaluar el peso de los dos males, porque desconoce el contenido del secreto.
Por eso, comentó: “El intento de relevar del secreto tiene que provenir luego de agotar todos los medios posibles, es decir, medios de prueba alternativos, formas de buscar la información sin el secreto, y entonces el secreto podría ser revelado como última ratio en los casos en que quedara claro cuál es el peso de los dos males”.
Como Laplacette, se refirió a la protección de la relación y la confianza en los profesionales. “Se vería destruida si el secreto se levantara tan fácilmente ante cualquier circunstancia”, expresó.
Allanamientos, secuestro de materiales periodísticos y acceso a dispositivos electrónicos
En relación a esta temática, Laplacette citó al Tribunal Europeo: “Es más grave allanar la redacción o el domicilio del periodista, porque en realidad ahí estoy accediendo a todas las fuentes que tiene el periodista disponible y no solamente a esa que estoy buscando”.
También abordó el riesgo de los metadatos, ya que hoy el Estado podría usar otros caminos para “arrancarle” información al periodista. “Puedo llegar a eso a través de una investigación electrónica para identificar quién fue la fuente”, planteó.
Villar, por su parte, se refirió al secreto en diferentes profesiones, como psicólogos, arquitectos, abogados y periodistas. En tanto, comentó que “tanto en la interceptación de correspondencia como en las grabaciones hay un deber de confidencialidad y de secreto de la información obtenida por esos medios”.

Filtraciones de información judicial y tratamiento periodístico
En este aspecto, el Fiscal de Casación citó al procurador general que en 2012, en la causa Kemelmajer de Carlucci contra Jorge Lanata, determinó: “La información que brinden los representantes del Ministerio Público en causas de claro interés público y social no solo hace a la transparencia, al control público informal de su actividad, sino que es información relevante para la formación de una opinión pública informada y por lo tanto constructiva de la forma republicana de gobierno”.
Saénz, por su parte, quien fue fiscal de cámara en la causa por la muerte de Alberto Nisman, antes de que pasara al fuero federal, expresó que tuvo la “decisión consciente” de aparecer en los medios porque interpretó que “era necesario contrarrestar la feroz campaña del gobierno de entonces en el sentido de que Nisman se había suicidado”.
El fiscal general contó que entonces recibió amenazas y agresiones a través de las redes sociales, lo que le permitió ver la diferencia entre la prensa tradicional y lo que ocurre en internet. Y sumó: “También la delgada línea en la que debemos pensar los miembros de la justicia, que va desde brindar una información de interés para su difusión a la sociedad hasta dónde se pueden revelar circunstancias que deben quedar en la reserva de la investigación”.
En tanto, concluyó: “La prensa es un vehículo y la prudencia debe correr por cuenta del operador judicial”.
Jurisprudencia nacional e internacional relevante
Además de algunos de los ya mencionados en este artículo, los disertantes citaron otros casos. Por ejemplo, Villar comentó que el uso de la IA no garantiza confidencialidad, y esto sucedió en United States vs Hepner, donde se resolvió que los intercambios escritos entre el imputado y Claude, donde hablaba de su estrategia futura y reconocía haber sido autor del hecho, no estaban protegidos por el privilegio abogado-cliente.
En cuanto a Sáenz, se refirió a la “noticia deseada”, título del libro de Miguel Wiñazki, al referirse a lo que la opinión pública esperaba de casos como el de Ángeles Rawson, cuando la sociedad prefería que el autor fuera el padrastro, y el de Alberto Nisman, cuando se debatía entre la hipótesis del suicidio y el asesinato.
Para concluir, citó el libro “Justicia y opinión pública”, de María Susana Frascaroli: “Los argumentos sobre los cuales la opinión pública emite su veredicto de condena (…) son distintos a los que el orden jurídico le impone a los jueces. Estos solo pueden condenar si la culpabilidad del acusado está plenamente acreditada (…) la opinión pública, incluso virgen de influencias periodísticas, se conforma con mucho menos”.
Buenas prácticas para preservar la independencia periodística y garantizar investigaciones judiciales eficaces
Laplacette planteó que el tema del secreto profesional “merece una discusión” y hasta “una regulación legal”. Aunque todavía falta madurez, sugirió identificar por anticipado en qué casos podría levantarse. “Cuantos más sean los supuestos, más desincentivo va a haber para las fuentes”, consideró.
Sáenz, por su parte, habló de la evolución de la relación prensa/justicia y reconoció la labor de los “periodistas de investigación que han contribuido muchas veces al inicio de importantes causas judiciales, como así también han aportado a algunas ya iniciadas”.

Por último, Villar analizó que la información del Ministerio Público Fiscal “debe ser dada en la medida que no comprometa la averiguación de la verdad ni cuestiones personales de los individuos que estén siendo juzgados”.
«El ejercicio del poder estatal penal incumbe a toda la sociedad y esta incumbencia sólo puede satisfacerse a través de la información que rompe las cadenas que diferencian a los esclavos de los ciudadanos», concluyó.



